El pacto arbitral
E
s un negocio jurídico, establece el artículo 3º de la Ley 1563 de 2012. Por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
Modalidad del pacto
El pacto arbitral es un negocio jurídico que no está sometido a solemnidad alguna. Se presenta bajo dos modalidades: un compromiso o una cláusula compromisoria.
El pacto en documento separado
El compromiso es un negocio jurídico separado al contrato al que se adhiere. La cláusula compromisoria puede estar presente en el contrato o documento separado.
Pacto verbal, extraviado o destruido
Es posible que la cláusula compromisoria donde se perfeccionó en documento separado se haya extraviado o destruido. Lo mismo puede acontecer con el compromiso. En tales eventos la ley arbitral facilita a las partes que, en vez de procurar la reconstrucción del pacto, se invoque. Claro, atendiendo las regla de probidad con la estipulación y contenido del mismo. Si se falta a la verdad además de los vicios procesales se incurre en fraude procesal.
Para tales efectos el parágrafo único, del articulo 3º de la Ley 1563 de 2012, establece:
“Si en el término de traslado de la demanda, o de su contestación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia de pacto arbitral y la otra no la niega expresamente, ante los jueces o el tribunal de arbitraje, se entiende válidamente probada la existencia de pacto arbitral.”
La existencia del pacto ante el juez o ante los tribunal de arbitraje
De lo anterior, se puede señalar que la norma permite que la invocación de la existencia del pacto se haga ante los jueces ordinarios o ante el tribunal de arbitraje. Lo cual significa que dicha invocación debe hacerse en dos escenarios y momentos procesales diferentes. Depende de la posición procesal de la parte que invoca el pacto: de demandante o de demandado.
Por el demandado Ante los jueces ordinarios
Cuando la demanda se presenta ante el juez ordinario el demandado puede invocar el pacto en el traslado de la demanda (CGP art. 97). Sin embargo, el artículo 100 del Código General del Proceso, establece que la invocación del pacto debe hacerse mediante excepción previa. Ésta es la forma natural y jurídicamente que debe atenderse, dado que son reglas formales que no pueden desconocerse. Además se trata de una norma procesal especial para las contiendas propias del código general del proceso.
Por el demandante ante el tribunal de arbitraje
El demandante puede acudir ante los árbitros presentar la demanda y aducir la existencia del pacto.
Consecuencias de la afirmación de la existencia del pacto
Si la parte contraria guarda silencio se aprecia que está de acuerdo con la existencia y los términos del pacto. Es uno de los casos excepcionales donde el comportamiento silente tiene efectos jurídicos de probar la existencia de un acto contractual: el pacto arbitral.
Cuando la parte contraria niega la existencia del pacto arbitral, el proceso ante el juez ordinario continúa su curso. Si tiene lugar ante los árbitros se termina el proceso arbitral.