Daño a la persona
Consistente en el desmedro a la integridad física o mental, o en injuria al honor, la libertad o la intimidad. Susceptibles de traducirse en consecuencias patrimoniales, en caso de proyectarse en quebrantos a la vida de relación y de repercutir en el equilibrio sentimental del sujeto. El daño a la persona, se concreta en tres aspecto: i) en el patrimonio; ii) en la vida de relación; y iii) en la psiquis del sujeto o daño moral en sentido propio.
Son lesiones que hacen parte de la integridad sicosomática de la persona y que puede repercutir en el patrimonio de la misma. Tanto en los gastos de curación o rehabilitación, como en las ganancias ciertas que por tal motivo ha dejado o dejará de percibir. También puede manifestarse en quebrantos transitorios o definitivos, más o menos graves, en la vida de relación del sujeto, e incluso proyectarse en sus sentimientos.
El daño moral
Se concreta en la lesión de la esfera sentimental y afectiva del sujeto, ‘que corresponde a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo’[1]. De ordinario explicitado material u objetivamente por el dolor, la pesadumbre, perturbación de ánimo, el sufrimiento espiritual, el pesar, la congoja, aflicción, sufrimiento, pena, angustia, zozobra, desolación, impotencia u otros signos expresivos. Que se concretan “en el menoscabo de los sentimientos, de los afectos de la víctima y, por lo tanto, en el sufrimiento moral, en el dolor que la persona tiene que soportar por cierto evento dañoso”.[2]
El daño a la vida de relación
Hace parte de la lesión a las particularidades de nuestra realidad social y normativa. Es una noción que debe ser entendida dentro de los precisos límites y perfiles enunciados, como un daño autónomo que se refleja en la afectación de la actividad social no patrimonial de la persona. [3]
El daño a la vida de relación es parte de la reparación integral se caracteriza por tratarse de un sufrimiento que afecta la esfera externa de las personas en relación con sus actividades cotidianas. Concretándose en una alteración de carácter emocional como consecuencia del “daño” sufrido en el cuerpo o la salud generando la pérdida o mengua de la posibilidad de ejecución de actos y actividades que hacían más agradable la vida. [4]
[1] sentencia de 13 de mayo de 2008
[2] Casación Civil de 18 de septiembre de 2009. Exp.: 2005-406-01
[3] Exp.: 1997-9327-01
[4] CSJ, Sala Casación Civil, Sent. STC16743-2019, dic. 11/2019