Providencias judiciales
S
on aquellas decisiones del juez mediante las cuales emite ordenes a las partes procesales y a terceros, éstos, no vinculados al proceso, tales como testigos, auxiliares de la justicia, comisionados etc.
Las decisiones del juez emanan de las providencias judiciales, clasificadas en autos y sentencias.
Los autos
Son providencias judiciales en virtud de las cuales el juez da impulso al proceso y avanza en las etapas procesales. Se clasifican en: autos de trámite o sustanciación y autos interlocutorios.
Los autos de sustanciación
son providencias simples que solamente impulsan el proceso. Sirven de ejemplos la providencia que fija fecha para la celebración la audiencia inicial (art. 372); señala fecha para llevar a cabo un remate (art. 448); da traslado avalúo (art. 444) etc.
Los autos de interlocutorios
corresponde a las providencias que resuelven un asunto de fondo, distintivo al objeto o problema jurídico del proceso, tales como la que resuelve una excepción previa; la que decide un incidente o una petición de nulidad (art. 128 y 132); la que resuelve sobre la oposición al secuestro; la que decide un recurso de reposición o de apelación etc.
Las sentencias
Son sentencias, según el artículo 278 del Código General del Proceso, “… las providencias judiciales que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias.” (Inc. 1º).
Clasificación de las sentencias
- De acuerdo con la naturaleza de la pretensión son: declarativas, de condena, constitutivas o ejecutivas.
- De acuerdo con el momento procesal en que se emiten son: anticipadas y concluyentes
Las anticipadas
Pueden ser totales o parciales, previstas en el artículo 278 del Código General del Proceso, y tienen lugar en cualquier estado del proceso:
- Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
- Si no hubiere pruebas por practicar.
- Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.>/ol>
Estas se emiten por escrito, sin necesidad de agotarse las audiencias, por ello se llaman anticipadas.
Las concluyentes
Son las que se emiten una vez agotadas todas la etapas del proceso. De acuerdo con la modalidad, pueden ser orales y escritas
Las primeras son la regla general prevista en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso; las escritas, se emiten las anticipada, regularmente, cuando el demandado, no contesta la demanda y no existe o no es necesaria la práctica de pruebas se la sentencia se emite por escrito, muy propio del proceso de restitución donde la regla 3ª del artículo 384 estatuye que: “3. Ausencia de oposición a la demanda. Si el demandado no se opone en el término de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución.”
Formalidades de la sentencia
La formalidad hace relación, según el artículo 279 del Código General del Proceso, a la forma como debe expresarse el contenido, exigiéndose que la motivación sea breve y precisa, la prohibición de transcripción de documentos que obren en el expediente, y las citas jurisprudenciales y doctrinales, su pronunciamiento, oral o escrito, según sea el caso, y la suscripción por el juez. El contenido de la norma es el siguiente:
“Salvo los autos que se limiten a disponer un trámite, las providencias serán motivadas de manera breve y precisa. No se podrá hacer transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente. Las citas jurisprudenciales y doctrinales se limitarán a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de la providencia.
Cuando deba dictarse por escrito, la providencia se encabezará con la denominación del juzgado o corporación, seguido del lugar y la fecha en que se pronuncie y terminará con la firma del juez o de los magistrados.
En todas las jurisdicciones, ninguna providencia tendrá valor ni efecto jurídico hasta tanto hayan sido pronunciadas y, en su caso, suscrita por el juez o magistrados respectivos.
Contenido de la sentencia oral
El contenido de la sentencia se relaciona con su estructura lo que debe contener, expresado en la forma prevista en el artículo 279 citado.
Luego de señalar el problema jurídico o problemas jurídicos, que debe resolverse. Establecido en la fijación del litigio hecho en la audiencia inicial (art. 372), se da aplicación a los pasos imperativos que da cuenta el artículo 280 del Código General del Proceso.
La norma en mención exige que la sentencia debe contener una motivación crítica de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones de ellas, acorde con los razonamientos constitucionales, legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios, indicándose expresamente las disposiciones aplicadas.
La motivación críticas de las pruebas obedece a la apreciación de acuerdo con la sana crítica de que trata el artículo 176 de la obra procesal.
Del mismo modo, obliga tener en cuenta las presunciones legales e la prueba de indicios que resulte de la conducta de las partes, así se desprende de la parte final del inciso 1º del precepto 280, al señalar que: “El juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella.”
La parte resolutiva
Obliga a que la parte resolutiva esté precedida de la fórmula sacramental “administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley”.
Y “…deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que corresponda decidir con arreglo a lo dispuesto en este código.”
Contenido de la sentencia escrita
Cuando la sentencia sea escrita, deberá hacerse una síntesis de la demanda y su contestación. Esto es, resumir lo pedido, el fundamento fáctico, y la réplica hecha por el demandado y los medios exceptivos planteados.
Luego de ello, hará el mismo análisis probatorio para resolver el problema jurídica (ratio decidendi) y aplica las reglas de la parte resolutiva.