Concepto y elementos de obligación
L
a obligación constituye, entonces, el vínculo jurídico entre dos o más personas, con el propósito de realizar de una determinada prestación de tipo patrimonial: dar, hacer, o de no hacer, cuyos elementos pasamos a estudiar.
El vínculo jurídico
Tiene como génesis el contrato. Del cual brota la obligación que contiene relaciones jurídicas entre la deuda y las partes (acreedor-deudor). Así como el deber de responsabilidad patrimonial (Alessandri, 2001, pag. 68), que constituye el vínculo.
Se trata, entonces, de un ligamiento de tipo personal: acreedor-deudor, por razón de lo convenido en el contrato. La obligación como un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar o indemnizar algo (Digesto 44,7,3).
En suma, el vínculo jurídico de la obligación es la relación legal que liga al acreedor y deudor, solo que dicha relación tiene como origen el contrato.
Elemento subjetivo: acreedor y deudor
Corresponden a las personas que integran la parte contractual o a personas diferentes a dicha relación. Piénsese que el acreedor puede ser el cesionario del contrato, por acuerdo negocial, o por ministerio legal (887) (subrogación etc.). El deudor puede sustituirse si se acepta la cesión por aquél; si llegase a fallecer los obligados serán los herederos que recojan la herencia y a su vez la parte pasiva de la obligación.
Las partes de la obligación son el acreedor, que es la persona legitimada para recibir la prestación establecida en el contrato. Lo es también el deudor, sujeto pasivo de la relación jurídica que tiene el deber de satisfacer la prestación; que, en principio, puede corresponder a las mismas partes del contrato.
Elemento objetivo: la prestación
Constituye el elemento objetivo. Surge del comportamiento de conducta que debe observar el deudor en interés del acreedor. La cual se concreta en acciones positivas o de abstención.
La prestación tiene como finalidad servir de instrumento para que el acreedor alcance el objeto de la obligación que, en la mayoría de los negocios, es el mismo al del contrato:
- Hacer o ejecutar una actividad, suscribir un documento, o,
- Dar sumas de dinero, o especies, o,
- No hacer o ejecutar un acto. Que equivale a abstenerse de realizar determinada conducta. Como en los negocios mercantiles donde deben abstener se revelar secretos industriales, no realizar actos de competencia desleal etc.