¿Que es el recurso de apelación?
El recurso de apelación tiene por objeto que el superior funcional del juez que profirió la providencia examine la cuestión decidida. El examen se supedita a los reparos concretos formulados por el apelante al momento de formular la impugnación. Se busca que el superior revoque o reforme la decisión (CGP art. 320).
Interés jurídico
Está en cabeza de la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia. En el caso del coadyuvante el interés jurídico se supedita al inciso 2o del artículo 71. Esto es, a “… efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio”. Significa que puede apelar pero siempre que la apelación no se oponga a los intereses del coadyuvado.
Providencias apelables
Son apelables las sentencias y autos proferidos en el trámite de la primera instancia, salvo que exista norma que prohíba el recurso de alzada.
Fases del recurso de apelación
De acuerdo con la jurisprudencia como fases del recurso de apelación se distingue las que tienen lugar en la primera instancia y ante el superior funcional.
Fases de la apelación de autos
En primera instancia
i) interposición del recurso, ii) sustentación, iii) traslados de rigor y iv) concesión;
En segunda instancia
i) la inadmisión o admisión y, ii) decisión.
Fases de la apelación de sentencias
En primera instancia
i) interposición, ii) formulación de los reparos concretos y iii) concesión
En segunda
i) admisión o inadmisión con su ejecutoria, ii) fijación de audiencia con la eventual fase probatoria, iii) sustentación oral y iv) sentencia.
“Por tanto, le corresponde al recurrente no sólo aducir sus quejas puntuales ante el a quo. Sino acudir a la audiencia fijada: por el superior para el efecto y fundamentar allí el remedio vertical, tal y como lo prevé el reseñado canon 322 ídem”.*
*CSJ, Cas. Civil, Sent. STC14998-2017/2017-02403, sep. 21/2018.
Autos dictados en audiencias o diligencias
Se tramitan conforme el siguiente esquema:
Se notifica en estrados (CGP, art. 294)
El recurso de formula en la audiencia (CGP art. 322)
Se sustenta en la audiencia o tres días después de la audiencia (CGP, art. 322, 324)
Traslado del recurso parte contraria, tres días- El traslado se otorga por secretaría (CGP. art. 110 y 326, )
Vencido traslado se remite al superior funcional para su resolución ( CGP 326)
Autos dictados por escrito
El trámite se somete al siguiente esquema
Se notifica por anotación en el estado (CGP art. 295)
El recurso de formula dentro los tres días, siguientes a la notificación (CGP, art. 322)
Se sustenta dentro de los mismos tres días después de la notificación (CGP, art. 322, 324)
Traslado recurso a la parte contraria por el término de tres días. El término corre en secretaría, previa fijación en lista (CGP, art. 110 y 326, )