El traslado de la demanda
El traslado de la demanda Debe disponerse en el auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, según lo preceptuado por el artículo 91 del Código General del Proceso. Se surtirá mediante la notificación personal de dichas providencias, según sea el caso. Tiene como finalidad “la entrega de copia de la demanda y de…