Legitimación cobro indemnización en seguros
Seguro de daños Dice el artículo 1083 del Código de Comercio colombiano, que tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo . El titular del derecho o interés asegurable tiene la vocación de reclamar la indemnización cuando ocurre el siniestro. Esto es, la materialización…