Nulidad por revivir un proceso terminado
La causal segunda de nulidad Dice el artículo 133 del Código General del Proceso Colombiano. Al señalar que el proceso es nulo en todo o en parte, solamente, cuando: “2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.” De suerte que el pilar…