Ebook Derecho Romano

DERECHO ROMANO

Época arcaica

Esta época corresponde a los inicios de Roma, época en la que políticamente estuvo organizada como monarquía.

El derecho romano de esta época suele surgir del derecho de los ancianos (derecho de los mayores o mores maiorum). El concepto de tradición es fundamental.

Las fuentes históricas fundamentales de esta época son las XII tablas, que agrupan muchas de estas mores maiorum. Incluye la Ley del Talión como fórmula de solución de ofensas físicas o injurias. La ley era interpretada y aplicada por el Colegio de Pontífices.

DERECHO ROMANO

Época clásica

A esta época se le puede atribuir un avance importante en las instituciones del derecho civil. Se desarrollan las instituciones del derecho civil de personas, lo mismo que la organización de la familia y las generales de la participación ciudadana en la res pública o cosa pública.

Los pretores, ediles y juristas adquieren un rol especial a la hora de difundir y organizar el derecho de la república. Se desarrollan instituciones jurídicas para los ciudadanos y para los no-ciudadanos.

El periodo abarca hasta inicios de la época imperial.

DERECHO ROMANO

Época postclásica

La época postclásica del derecho ya cuenta con un derecho civil y penal organizado y se centra especialmente en difundir las normas imperiales.

A diferencia de lo que ocurre en la época republicana, el derecho surge principalmente de las decisiones del emperador romano y se inician los procesos de unificación de legislaciones para garantizar el orden en el imperio.

Son fuentes principales de derecho los edictos del emperador, las constituciones y los codex o primeros intentos de codificación. Empieza a tener injerencia la Iglesia católica en el derecho romano.

DERECHO ROMANO

Época justinianea

Con la caída del Imperio romano de occidente, Justiniano decide compilar y sistematizar el derecho romano clásico y postclásico bajo el entendido que solo con un debido conocimiento de la ley se puede garantizar el orden. Esta sistematización del derecho romano será la que llegue a manos de los glosadores y postglosadores en la Edad Media.

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

[dearpdf id=”55282″ ][/dearpdf]

Las guías de uso de IA en la justicia dejaron de ser una recomendación

Para el uso de IA se establecimiento los lineamientos y directrices de la Corte Constitucional recogidas por la Judicatura —que en todo caso deben aplicarse—, sino que las ordenan en forma de principios; y reitera que la competencia exclusiva para regula

El factor objetivo en el proceso ejecutivo: cuantía y acumulación de demandas

Cuantía y acumulación de demandas en el proceso ejecutivo. La primera determina si el proceso corresponde a la mínima, la menor o la mayor cuantía y, con ello, si conocerá el juez civil municipal en única instancia, el juez civil municipal en primera instancia o el juez civil del circuito

Competencia territorial: la carga de elegir el fuero, la elección confusa y el fuero real

La competencia territorial, por razón de los fueros en el proceso ejecutivo favorece al acreedor: puede demandar en el domicilio del deudor o en el lugar de cumplimiento de la obligación. Pero esa ventaja tiene contrapartida

Competencia territorial: los fueros de protección en el proceso ejecutivo

La competencia territorial en un ejecutivo promovido frente al progenitor para hacer efectivas cuotas alimentarias pendientes, la Sala advirtió que el conflicto examinado no tuvo origen en la aplicación de diversos factores de competencia —pues las oficinas judiciales involucradas concordaban en que su atribución debía regirse por

Competencia territorial: fueros concurrentes y reglas residuales del lugar de cumplimiento

La competencia territorial y que correspondía al ejecutante —como en efecto lo hizo— seleccionar uno de ellos. Y calificó de acertada la decisión del estrado judicial al invocar el artículo 876 del Código de Comercio, …

La conservación de la competencia en el proceso ejecutivo: prorrogabilidad y perpetuatio

La conservación de la competencia se apoya en dos ideas que conviene distinguir. La primera es la prorrogabilidad. Salvo los factores subjetivo y funcional —que el Código General del Proceso declara improrrogables—, la competencia territorial admite prórroga: si el demandado no la cuestiona en la oportunidad prevista, el juez que asumió el conocimiento queda habilitado para continuar, aunque en abstracto otro despacho hubiera podido conocer.

La competencia por conexidad o atracción en el proceso ejecutivo

La competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos, el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso establece que esta recaerá en el juez del «domicilio del demandado», a menos que exista «disposición legal en contrario».

La confesión de la posesión y el mito de la interversión del título

La confesión de la posesión. Si el demandado detenta la cosa reconociendo dominio ajeno —arrendatario, comodatario, depositario—, no es poseedor y, en principio, no es el legítimo contradictor de la acción del artículo 946. En el caso de SC3381-2021 el juez de primera instancia negó las súplicas justamente porque no halló elementos para establecer la interversión del título de los demandados,

La identidad del bien: el presupuesto que se desdobla en dos

La identidad del bien se apoya en un requisito previo: la singularidad. La Sala vincula esa nota con la calidad de cuerpo cierto de la cosa, de modo que no pueda confundirse con otra, exigencia que se satisface al singularizar o individualizar objetivamente el bien

Nulidad por pretermisión de la instancia

La nulidad procesal opera bajo un sistema de numerus clausus: sin ley previa que la consagre no hay invalidez, y está proscrita la analogía para extenderla a hipótesis no previstas.

[cq_vc_chatbubble][cq_vc_chatbubble_item namelabel=”¡Hola!”]Dinos lo que piensas …[/cq_vc_chatbubble_item][/cq_vc_chatbubble]