Descripción
Señor Juez Civil del Circuito[1] de Bogotá[2] (Reparto)[3] E. S. D. (Nombre del abogado)[4], mayor de edad, domiciliado y residenciado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. xxxxx de Bogotá, abogado titulado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional Nº. xxxx del Consejo Superior de la Judicatura. Obro como apoderado especial de la demandante XXXXXX, identificada con c.c. No. xxxxx, domiciliada en Bogotá. Partes procesales[5] Demandante (nombre demandante), identificada con c.c. No. xxxxx, domiciliada en Bogotá, dirección xxxxx y mail xxxxxxxx Demandado (Nombre demandado), identificado con la c. c. No. xxxxx, con domicilio[6] en la ciudad de Bogotá, dirección xxxxx y. mail xxxxxxx [1] La designación del juez es una exigencia del Num. 1º art. 82 CGP. De acuerdo con la cuantía el proceso es de mínima, menor o mayor. Si es de mínima o menor se dirige al juez civil municipal; si es de mayor se dirige al juez civil del circuito. [2] La sede del juez donde se presenta la demanda consulta el factor territorial. Es decir, que la demanda se dirige al juez competente de acuerdo con los fueros, según sea el caso: dominio, contractual, privativo o a prevención. [3] Cuando en el lugar existan varios jueces competentes la demanda se somete a reparto. Método aleatorio de transparencia e imparcialidad (CGP, art, 42). [4] CGP. art. 82 Num. 3º. El apoderado debe identificarse debidamente se expone en este modelo. [5] CGP, art. 82 Num. 2º. Requisito formal exigido para las partes procesales. Demandante y demandados. Si se trata de persona jurídica debe indicarse el Nit., que corresponde a su identificación individual y tributaria. Así mismo, señalarse el representante legal con sus respectivos generales de ley (identificación, domicilio, dirección física, electrónica etc). [6] El domicilio es una de las reglas para determinar la competencia del juez. Sin embargo, en los procesos ejecutivos la competencia puede ser a prevención lugar de cumplimiento de la obligación o del domicilio del demandado (CGP art. 28 Num. 1 y 3)El modelo para el cobro de una suma de dinero contenida en un pagaré
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