Simulaciónpor Dato Jurídico11 min de lectura

Cómo se prueba la calidad de heredero y qué indicios revelan una venta simulada de madre a hijos

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Serie: La simulación en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia · Artículo 15 de 30

Venta simulada de madre a hijos

La sentencia sustitutiva SC503-2023: cuatro formas de acreditar la condición de heredero y seis hechos indicadores de la simulación

Contextualización previa

Este artículo es la continuación del anterior. Después de casar la sentencia en la SC2215-2021 y decretar pruebas de oficio para establecer la calidad de herederos de los demandantes, la Sala de Casación Civil dictó la sentencia sustitutiva SC503-2023 y confirmó la decisión de primera instancia que había declarado la simulación absoluta.

La providencia sirve como guía práctica en dos frentes:

Primero, precisa las cuatro vías para acreditar la calidad de heredero. Segundo, identifica seis hechos indicadores que, en conjunto, demostraron que la venta de una cuota de un inmueble hecha por una madre a dos de sus hijos no fue real: la familiaridad, la forma de pago pactada, la falta de documentos del desembolso, la permanencia de la vendedora en el predio, la falta de capacidad económica de la compradora y la ausencia de necesidad de vender.

La sentencia recuerda, además, que el estándar probatorio de la simulación es elevado y que la prueba indiciaria es la más usada, porque las partes de un pacto simulado casi nunca dejan constancia de su verdadero acuerdo.

 Extracto

CONTRATO DE COMPRAVENTA. Simulación absoluta. Contrato de compraventa de derechos de cuota. Progenitora enajena a dos de sus hijos los derechos de cuota que le correspondían en la partición de su difunto esposo. Herederos de la vendedora demandan la simulación, con el propósito de que la cuota parte del inmueble objeto de litigio entre a conformar el patrimonio herencial. Forma de acreditar la calidad de heredero. Hechos indicadores de la simulación. Efectos de la ausencia de contestación de la demanda, según el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil. PRUEBA INDICIARIA. Hechos indicadores de la simulación: (i) la familiaridad entre los contratantes -madre a hijos-; (ii) la manera en que se pactó el pago del precio; (iii) la falta de documentación respecto del desembolso de dineros; (iv) la permanencia de la vendedora en el predio; (v) la ausencia de capacidad económica de la compradora para satisfacer su parte del precio; y (vi) la enajenante contaba con recursos económicos, lo cual era indicativo de que no tenía necesidad de vender el bien. HEREDERO. Forma de probar su calidad. Puede acreditarse a través de (i) copia, debidamente registrada, del testamento correspondiente, si su vocación es testamentaria; (ii) copia de las respectivas actas del estado civil o eclesiásticas; (iii) copia del auto en que se haya hecho tal reconocimiento dentro del juicio mortuorio correspondiente; o (iv) con el registro civil que acredite la respectiva condición respecto del causante.

De la casación a la sentencia de instancia

En el artículo anterior vimos cómo la Corte, en la SC2215-2021, casó la sentencia del Tribunal porque este había tratado como falta de legitimación lo que en realidad era la ausencia de prueba de un presupuesto procesal: la capacidad para ser parte de quienes demandaban para una sucesión ilíquida. La Corte requirió a los demandantes para que aportaran los documentos que permitieran establecer su calidad de herederos (Salas Salas, 2025). Con esa prueba en el expediente, la Sala se situó en sede de instancia y dictó la SC503-2023.

Las cuatro formas de probar la calidad de heredero

El extracto sintetiza las vías para acreditar esa condición: (i) copia debidamente registrada del testamento, si la vocación es testamentaria; (ii) copia de las respectivas actas del estado civil o eclesiásticas; (iii) copia del auto de reconocimiento dictado en el proceso de sucesión; o (iv) el registro civil que acredite la condición respecto del causante (Salas Salas, 2025). La fuente jurisprudencial remite, sobre el punto, a decisiones de 2004 y 2008, a un auto de 2017 y a la sentencia SC837-2019 (CSJ, SC503-2023, 2023).

Para el estudiante que viene del artículo anterior, conviene conectar las ideas: la SC2215-2021 insistió en que el estado civil y el título de heredero no son lo mismo, porque este último exige vocación y aceptación. La lista de la SC503-2023 debe leerse en ese contexto: son medios que la jurisprudencia admite para acreditar la calidad con que se comparece al proceso.

Los presupuestos de la acción de simulación

Superado el obstáculo procesal, la Corte examinó el fondo. Recordó que el demandante debe acreditar tres elementos:

“a) la existencia del contrato cuya simulación se impugna; b) legitimación en la causa en quien demanda; y, c) que se demuestre fehacientemente la demandada simulación” (CSJ, SC 11 jul. 2000, citada en Corte Suprema de Justicia [CSJ], SC503-2023, 2023).

Sobre la legitimación de los herederos, la sentencia recoge una larga lista de fallos, desde 1947 hasta 2013, que les reconocen la posibilidad de impugnar por simulados los actos de su causante (CSJ, SC503-2023, 2023), así como la fórmula que distingue la posición del heredero que ocupa el lugar del causante de la del heredero que actúa como tercero lesionado en su derecho herencial, estudiada en el artículo 12 de esta serie.

Un estándar probatorio elevado

Uno de los mensajes más importantes de la sentencia es el nivel de exigencia probatoria. La Corte reiteró que el estándar “es elevado, pues los medios suasorios deben otorgar tal grado de certeza sobre la simulación que permita socavar la presunción de seriedad, veracidad, legitimidad y validez que acompaña a todo acto jurídico público” (CSJ, SC 30 jul. 2008; SC 4 feb. 2013; SC3771-2022, citadas en CSJ, SC503-2023, 2023). Y recordó que la carga de la prueba corresponde a quien pretende las consecuencias previstas en el artículo 1766 del Código Civil (CSJ, SC503-2023, 2023).

Frente a ese estándar, la libertad probatoria y la prueba indiciaria cumplen un papel central. La Corte citó una afirmación de 1958 que sigue siendo muy gráfica: en la simulación de contratos, la prueba indiciaria es la más usada y común, “porque casi nunca las partes, en pactos simulados, dejan la contraprueba de la simulación” (CSJ, SC 5 mar. 1958, citada en CSJ, SC503-2023, 2023). Y reiteró que los indicios deben ser graves, precisos y convergentes para fundar en el juez la firme convicción de que el negocio es ficticio (CSJ, SC 13 oct. 2011, citada en CSJ, SC503-2023, 2023).

Los seis hechos indicadores del caso

La parte más ilustrativa de la sentencia es la identificación de los indicios que demostraron la simulación:

(i) La familiaridad entre los contratantes. La venta se hizo de madre a hijos. La jurisprudencia citada reconoce el parentesco, la cercanía o la familiaridad como indicio de simulación, en una línea que va desde 1955 hasta la SC3467-2020 (CSJ, SC503-2023, 2023).

(ii) La manera en que se pactó el pago del precio y (iii) la falta de documentación del desembolso de dinero. La ausencia de prueba del pago es un indicio reconocido (CSJ, SC3467-2020, citada en CSJ, SC503-2023, 2023).

(iv) La permanencia de la vendedora en el predio. La no entrega del bien o la retención de la posesión por el vendedor es un hecho indicador tradicional (CSJ, SC 31 oct. 1956, citada en CSJ, SC503-2023, 2023).

(v) La falta de capacidad económica de la compradora para pagar su parte del precio, indicio reconocido desde 1955 (CSJ, SC 11 may. 1955; SC 14 sep. 1976; SC 28 feb. 1979, citadas en CSJ, SC503-2023, 2023).

(vi) La ausencia de necesidad de vender, porque la vendedora contaba con recursos económicos (CSJ, SC1660-2015, citada en CSJ, SC503-2023, 2023).

La fuente jurisprudencial agrega que la jurisprudencia también ha reconocido como indicio “la avanzada edad del enajenante” (CSJ, SC 26 jun. 2008, citada en CSJ, SC503-2023, 2023), y recuerda que los indicios “no pueden ser vistos aisladamente” (CSJ, SC3467-2020, citada en CSJ, SC503-2023, 2023).

La escritura pública y la capacidad del contratante

La fuente jurisprudencial de la sentencia incluye además dos temas que el estudiante debe conocer. El primero, el valor de la escritura pública: quien la suscribe sin ser notario ni testigo debe tenerse por otorgante, y el instrumento hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado, lo que no impide impugnarlo conforme a los principios generales (CSJ, SC 23 may. 1955, citada en CSJ, SC503-2023, 2023).

El segundo, la capacidad del contratante:

La Sala recordó que hay nulidad absoluta en los actos de personas absolutamente incapaces, pero que para ello se requiere interdicción judicial o la demostración de que, al contratar, la persona padecía una enfermedad mental que le impedía el goce de sus facultades (CSJ, SC 11 jun. 1959, citada en CSJ, SC503-2023, 2023); que “no cualquier dolencia mental comporta necesariamente la incapacidad de quien la padece” (CSJ, SC 16 jul. 1985, citada en CSJ, SC503-2023, 2023); y que la prueba científica es especialmente útil para esclarecer el estado mental de las personas (CSJ, SC 21 ago. 2015, citada en CSJ, SC503-2023, 2023). La reseña no detalla cómo se aplicaron estas reglas al caso, pero su presencia en la fuente jurisprudencial muestra que la capacidad del otorgante fue objeto de consideración.

La falta de contestación de la demanda

El extracto menciona también los efectos de la ausencia de contestación de la demanda según el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, estatuto procesal anterior que la decisión invoca (Salas Salas, 2025). Para el estudiante, basta retener que el comportamiento procesal de las partes puede tener consecuencias probatorias. En otra decisión de la misma compilación, la SC2499-2021, el índice temático da cuenta de la apreciación del indicio derivado del comportamiento procesal de la demandada, que no contestó la demanda ni asistió al interrogatorio de parte (Salas Salas, 2025).

Conclusiones

La SC503-2023 cierra un proceso que ilustra, de principio a fin, la importancia de la técnica. Primero hubo que acreditar quiénes eran los demandantes y en qué calidad actuaban; luego, demostrar con seis indicios concordantes que la venta de madre a hijos fue aparente. Para el litigante, la sentencia ofrece una lista de verificación útil tanto en la etapa documental (prueba de la calidad de heredero) como en la probatoria (familiaridad, pago, documentación, posesión, capacidad económica y necesidad de vender).

Preguntas de repaso

¿Cuáles son las cuatro formas de acreditar la calidad de heredero que recoge la SC503-2023? ¿Qué tres elementos debe probar el demandante en la acción de simulación? ¿Por qué el estándar probatorio es elevado? ¿Cuáles fueron los seis indicios que demostraron la simulación en el caso y cuál de ellos considera el más persuasivo?

Referencias
  • Carrasco Perera, Á. (2010). Derecho de contratos. Thomson Reuters-Aranzadi. (Obra citada en la sentencia SC503-2023).
  • Congreso de los Estados Unidos de Colombia. (1873). Ley 84 de 1873. Código Civil de los Estados Unidos de Colombia. Diario Oficial No. 2.867.
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2021, 9 de junio). Sentencia SC2215-2021 (Radicación 11001-31-03-022-2012-00276-02; M.P. Francisco Ternera Barrios).
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2023, 15 de diciembre). Sentencia SC503-2023 (Radicación 11001-31-03-022-2012-00276-02; M.P. Francisco Ternera Barrios).
  • Presidencia de la República de Colombia. (1970). Decreto 1400 de 1970, por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil.
  • Salas Salas, N. C. (Comp.). (2025). De la nulidad y de la simulación: algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Corte Suprema de Justicia, Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

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