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¿Desde cuándo prescribe la acción de simulación entre los contratantes?

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Serie: La simulación en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia · Artículo 11 de 30

Desde cuándo prescribe la acción de simulación entre los contratantes: el cambio de precedente

La Corte abandona la tesis del “surgimiento del interés” para las partes del contrato simulado y fija el punto de partida en la fecha de su celebración

Contextualización previa

Durante décadas se discutió en Colombia desde qué momento empieza a correr la prescripción de la acción de simulación cuando la ejerce una de las partes del contrato fingido. Una línea jurisprudencial, reafirmada en la sentencia SC21801-2017, sostenía que el término solo corría desde que surgía el “interés” para demandar, lo que en la práctica podía ocurrir muchos años después del contrato.

En la sentencia SC1971-2022 la Sala de Casación Civil examinó críticamente esa postura y la varió: para los contratantes, el plazo decenal del artículo 2536 del Código Civil se cuenta desde la celebración del contrato simulado. Para los terceros, en cambio, el punto de partida sigue siendo el nacimiento de su interés jurídico.

La decisión también precisó que la causa simulandi no es requisito de la acción, que la simulación no se prueba sumando indicios de forma mecánica y que la prescripción mal rotulada como “excepción previa” debe tramitarse como excepción de mérito. El caso: una compraventa otorgada en 1991 entre compañeros permanentes, demandada por el vendedor más de veintisiete años después. La Corte no casó, con salvedad de voto de la magistrada Hilda González Neira.

Título y extracto de la providencia (Salas Salas, 2025)

CONTRATO DE COMPRAVENTA. Hito inicial para el cómputo de la prescripción extintiva de la acción de simulación. Excepción de prescripción extintiva que formula el contratante en acción de simulación absoluta de contrato de compraventa, cuya demanda se radica más de veintisiete años después de haberse solemnizado la compraventa que se cuestiona. Variación del precedente de la sentencia SC21801-2017: el punto de partida del plazo decenal de prescripción de la acción de simulación -ejercida por una de las partes del contrato simulado- coincide con la fecha de su celebración. Como el plazo prescriptivo se ha de computar “desde que la obligación se haya hecho exigible” (artículo 2535 Código Civil), es ineludible colegir que la fecha de celebración del contrato simulado debe ser también el punto de partida del término de prescripción extintiva de la acción de simulación que ejercen los contratantes que es de diez años, de acuerdo con la regla general que prevé el artículo 2536 del Código Civil. El dies a quo del plazo prescriptivo de la acción de los terceros coincide con el nacimiento de su interés jurídico en la declaratoria de simulación. Examen crítico de las premisas en las que se funda la sentencia SC21801-2017. Necesidad de variar el precedente en este caso concreto. Acciones (iure proprio – iure hereditatis).

El problema: una acción sin norma propia de prescripción

La simulación, como se explicó en los primeros artículos de esta serie, es una construcción jurisprudencial que descansa en el artículo 1766 del Código Civil. Esa misma circunstancia genera una dificultad: la ley no dice expresamente cuándo prescribe la acción ni desde qué momento se cuenta el término. Por eso la Corte ha debido acudir a las reglas generales de los artículos 2535 y 2536 del Código Civil. El primero dispone que la prescripción extintiva exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido las acciones, y que ese tiempo se cuenta “desde que la obligación se haya hecho exigible” (Código Civil [CC], 1873, art. 2535). El segundo fija en diez años el término de la acción ordinaria (CC, 1873, art. 2536).

La pregunta, entonces, es cuándo se hace “exigible” la obligación de descorrer el velo del negocio aparente. La respuesta ha variado.

La tesis anterior: el surgimiento del interés

La sentencia SC21801-2017, que la Corte revisó en este fallo, había sostenido que para el ejercicio de la acción de simulación es indispensable la existencia de un interés jurídico en el actor, y que “[e]s la aparición de tal interés lo que determina la acción de prevalencia”, de modo que el término debía comenzar a contarse desde el momento en que ese interés aparece (CSJ, SC21801-2017, citada en Corte Suprema de Justicia [CSJ], SC1971-2022, 2022).

Al hacer un examen crítico de esa postura, la Sala identificó su origen. Según la fuente jurisprudencial de la providencia, entre 1955 y 1960 la Corte había postulado que el hito inicial del plazo en cabeza de los contratantes estaba ligado al surgimiento de un interés jurídico, que solo tendría lugar cuando ocurriera un hecho que implicara el desconocimiento de lo acordado entre las partes. Sin embargo, observó la Sala, esa afirmación aparece plasmada principalmente en procesos promovidos por terceros herederos, no por los contratantes mismos: el fallo de 28 de febrero de 1955 fue promovido por los hijos y la cónyuge del vendedor aparente, y el de 20 de octubre de 1959 por una nieta de la vendedora (CSJ, SC1971-2022, 2022). En otras palabras, se trasladó a las partes una regla pensada para terceros.

La Corte analizó también la sentencia del 14 de abril de 1959, que sí se dictó en un proceso iniciado por un contratante y que había dicho que el plazo no podía contarse desde el contrato porque la ley no lo expresaba así, como sí lo hace para el pacto comisorio y la acción pauliana. La Sala consideró que ese argumento no es de recibo, porque la acción de simulación es de creación jurisprudencial y resulta inapropiado deducir consecuencias de su vacío legal (CSJ, SC1971-2022, 2022).

La nueva regla para los contratantes

Con base en lo anterior, la Corte fijó la regla que hoy rige: como el plazo se computa desde que la obligación se hace exigible, y para las partes del negocio simulado esa exigibilidad existe desde el mismo momento en que lo celebran, la fecha de celebración del contrato es el punto de partida del término decenal (Salas Salas, 2025).

La lógica es sencilla de explicar a un estudiante. Quien firma un contrato sabiendo que es fingido conoce desde el primer día la verdad oculta. Nada le impide pedir, desde entonces, que se declare la simulación. Si deja pasar diez años sin hacerlo, la situación aparente se consolida. Esta explicación coincide con la que la propia Corte dio posteriormente al reseñar esta línea: cuando la acción es incoada por quien intervino en la relación encubierta, el término inicia desde la celebración “en razón a que desde tal época es exigible para los contratantes la obligación de descorrer el velo aparente” (CSJ, SC1971-2022, ratificada en SC231-2023, citadas en CSJ, SC396-2023, 2023).

La regla para los terceros no cambió

La variación del precedente se limitó a los contratantes. Para los terceros, la Corte mantuvo que el dies a quo “coincide con el nacimiento de su interés jurídico en la declaratoria de simulación” (Salas Salas, 2025). En una síntesis que luego fue retomada por otros fallos, la Sala explicó que, tratándose de terceros como el heredero que actúa a nombre propio, “no es la mendacidad del contrato simulado lo que les confiere derecho a reclamar la prevalencia de la verdadera voluntad de los contratantes, sino el menoscabo que el pacto aparente les irroga, aunque este se materialice mucho tiempo después de celebrado el contrato simulado” (CSJ, SC1971-2022, citada en CSJ, SC231-2023, 2023). El artículo 12 de esta serie desarrollará cómo se aplica esta idea a los herederos.

Fundamento: seguridad jurídica y orden social

La Corte apoyó su decisión en la función de la prescripción. En la fuente jurisprudencial se retoma la idea de que la institución busca proporcionar certeza, consolidar las situaciones jurídicas prolongadas y suprimir la incertidumbre, porque “la seguridad social exige que las relaciones jurídicas no permanezcan eternamente inciertas” (CSJ, SC 13 oct. 2009, reiterada en SC5515-2019, citadas en CSJ, SC1971-2022, 2022). También se cita a la Corte Constitucional, que ha explicado que la prescripción extintiva busca “conminar a la definición pronta y oportuna de las situaciones jurídicas” y materializa el principio de seguridad jurídica (Corte Constitucional, C-091 de 2018, citada en CSJ, SC1971-2022, 2022).

Otras enseñanzas de la sentencia

La causa simulandi no es requisito. El extracto reprocha la confusión entre el concierto simulatorio y la causa simulandi: no era viable condicionar el éxito de la pretensión a la prueba de un contexto financiero desfavorable del vendedor (procesos ejecutivos o medidas cautelares en su contra), porque esas circunstancias pertenecen al ámbito de la causa simulandi, que es un indicio trascendente, pero no un requisito de procedencia (Salas Salas, 2025). La Sala reiteró lo dicho en la SC1960-2022: el acuerdo simulatorio consiste en haber concertado un negocio mendaz, “siendo irrelevantes, en este punto al menos, las razones que llevaron a las partes a exteriorizar ese artificio” (citada en CSJ, SC1971-2022, 2022).

Los indicios no se cuentan, se valoran. La Corte advirtió que es impertinente descartar la simulación con el único pretexto de que uno de los indicios no quedó probado, porque eso supondría que el doblez de la voluntad se acredita mediante “una simple comprobación cuantitativa”, y no mediante el análisis racional de la evidencia propio de la sana crítica (Salas Salas, 2025).

La prescripción no es excepción previa. La demandada alegó la prescripción bajo el rótulo de “excepción previa”. La Sala explicó que la prescripción no está entre los supuestos taxativos del artículo 100 del Código General del Proceso ni puede tramitarse como la antigua “excepción mixta” del derogado artículo 97 del Código de Procedimiento Civil; pero que ese error de rotulación no debía tener incidencia, pues el juez, obligado a interpretar razonablemente todos los escritos de las partes, debía entenderla como excepción de mérito, en aplicación de los artículos 228 de la Constitución y 11 del Código General del Proceso (Salas Salas, 2025).

Intrascendencia del cargo. Finalmente, la Corte admitió que el Tribunal bien pudo incurrir en varios de los errores probatorios denunciados, pero concluyó que el recurso era intrascendente: la acción estaba prescrita, de modo que, puesta en sede de instancia, también habría confirmado la negativa. Aplicó así la regla del inciso 4 del artículo 349 del Código General del Proceso, que permite a la Corte no casar pese a advertir errores, haciendo las rectificaciones doctrinarias del caso (Salas Salas, 2025).

Consecuencias prácticas

Para el abogado que asesora a una de las partes de un contrato simulado, la sentencia es una advertencia clara: el reloj corre desde la firma. Si el cliente acordó con un familiar, un socio o su pareja una venta aparente, tiene diez años para pedir que se declare la verdad. Esperar a que la contraparte “se rebele” ya no es una estrategia segura. Para el abogado del demandado, la prescripción se convierte en una defensa de primer orden cuando la demanda la promueve un contratante, pero debe proponerse como excepción de mérito y probarse la fecha de celebración.

Preguntas de repaso

¿Desde qué momento corre la prescripción cuando la acción de simulación la ejerce una de las partes del contrato fingido, y por qué la Corte abandonó la tesis del “surgimiento del interés”? ¿Por qué la regla es distinta para los terceros? ¿Qué debe hacer el juez cuando la demandada rotula la prescripción como “excepción previa”? ¿Por qué el recurso resultó intrascendente pese a los posibles errores probatorios del Tribunal?

Referencias

  • Congreso de la República de Colombia. (2012, 12 de julio). Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.489.
  • Congreso de los Estados Unidos de Colombia. (1873). Ley 84 de 1873. Código Civil de los Estados Unidos de Colombia. Diario Oficial No. 2.867.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2018). Sentencia C-091 de 2018. (Citada en la sentencia SC1971-2022).
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2022, 12 de diciembre). Sentencia SC1971-2022 (Radicación 73319-31-03-001-2018-00106-01; M.P. Luis Alonso Rico Puerta).
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2023, 25 de julio). Sentencia SC231-2023 (Radicación 54001-31-03-006-2016-00280-01; M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2023, 18 de diciembre). Sentencia SC396-2023 (Radicación 13001-31-03-002-2018-00345-01; M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
  • Devis Echandía, H. (1961). Tratado de derecho procesal civil (T. III). Temis. (Obra citada en la sentencia SC1971-2022).
  • Ferrara, F. (1961). La simulación de los negocios jurídicos. Revista de Derecho Privado. (Obra citada en la sentencia SC1971-2022).
  • Salas Salas, N. C. (Comp.). (2025). De la nulidad y de la simulación: algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Corte Suprema de Justicia, Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

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