Liquidación sociedad conyugal o de bienes
Mientras permanezca o subsista la sociedad conyugal cada cónyuge o compañero parmanente tiene la facultad de administrar, por su cuenta y a su antojo, los bienes cuyo dominio le pertenezca (Ley 26 de 1932).
Mientras permanezca o subsista la sociedad conyugal cada cónyuge o compañero parmanente tiene la facultad de administrar, por su cuenta y a su antojo, los bienes cuyo dominio le pertenezca (Ley 26 de 1932).