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La simple inobservancia contractual no da paso al reconocimiento de perjuicios

La simple inobservancia contractual no da paso al reconocimiento de perjuicios

Así lo sostuvo la reciente jurisprudencia* al señalar que la simple inobservancia contractual no franquea el paso a las pretensiones indemnizatorias.



Cuando se presente el incumplimiento contractual, señaló*, es dable reclamar el reconocimiento de los perjuicios, en su doble connotación de daño emergente y lucro cesante, no lo es menos que para ello resulta ineludible que el perjuicio reclamado tenga como causa eficiente aquel incumplimiento, y que los mismos sean ciertos y concretos y no meramente hipotéticos o eventuales, teniendo el reclamante la carga de su demostración.

No es de recibo, la responsabilidad sin daño demostrado, por cuya falta demostrativa resulta inoficiosa cualquiera acción indemnizatoria.

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Quien acude a la jurisdicción a reclamar, dijo, “su intervención para la dispensa de una determinada tutela jurídica, no puede limitarse únicamente a pedir; es necesario que sustente su reclamación en una causa fáctica que reproduzca la hipótesis general, impersonal y abstracta consagrada en la ley, para tener derecho a la consecuencia allí prevista, es justamente lo que se plantea al juez en forma de pretensiónn.” (CSJ CS170-2018, 15 feb.).

Carga demostrativa

Dicha carga demostrativa es la que exige, hoy por hoy, las reglas 5ª y 6ª del artículo 82 del Código General del Proceso, al señalar que la demanda debe contener, entre otros requisitos:

    i) Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados;

ii) La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.

Lo anterior aunado al principio de necesidad probatoria de que trata el artículo 164 de la misma codificación.

Fuente

*CSJ, Sala Civil, SC4902-2019 13/11/2019
* (CSJ CS170-2018, 15 feb.).




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Un comentario

  1. La demostración probatoria es importante para el resarcimiento de perjuicios, pero me pregunto, ¿dónde queda la oficiosidad del juez?

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