Noción y elementos constitutivos
L
a compraventa mercantil es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. Así se desprende del artículo 905 del Código de Comercio:
“La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
“Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.
“Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero.”
Los elementos constitutivos
Las partes contractuales, vendedor y comprador, que son las personas que unen las voluntades y consiente sobre los elementos de la esencia: la cosa vendida y el precio, que es el dinero que se da por la compra de la cosa (C. de Co, art. 911, C. C. art. 1501).
La cosa vendida
Es un cuerpo cierto (el computador marca, serie etc., el apartamento 102 de la calle 10 cara 20 torre C) o de un género (un caballo, una casa), con la condición de que se tengan “a la vista”,
El precio
Puede satisfacerse con títulos valores de contenido crediticio (C. de Co., art, 905 inciso. 2). Debe consultar la equivalencia entre el valor de la cosa y lo que se paga por ella, dado que el precio irrisorio se tendrá por no pactado. Es lo que se denomina el carácter conmutativo de los contratos.
Del mismo modo, el precio puede determinarse con el que tenga la cosa en ferias, mercados públicos de valores y otros establecimientos análogos. También puede estipularse, como precio, el corriente de plaza bajo la siguiente fórmula: se tomará el precio medio el que la cosa tenga en la fecha y lugar de la celebración del contrato (C. de Co. Art- 921).
Tradición del dominio
Si se trata de bienes muebles, no sujetos a registro, el derecho de dominio se transmite al comprador con la entrega de la cosa vendida (C. Civil, art. 954). Mientras que la de bienes raíces requerirá la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro
de instrumentos públicos y la entrega material de la cosa (C de Co. art. 922).
La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente. Así lo el artículo 47 de la Ley 769 de 2002.
Naturaleza mercantil
Por último, el contrato es mercantil en la medida que la transferencia del dominio consulte un de aquellos actos previstos en los artículos 20 y 21 del Código de Comercio. De lo contrario la compraventa será de orden civil.
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