La posesión material
Es un derecho en cabeza de una persona a quien la ley lo considera como el potencial dueño de la cosa que posee. En ella recae el elemento interno o acto volitivo, intencional de considerarse dueño sin consideración a otra persona. Este elemento se puede presume de quien detente materialmente la cosa y se comporte públicamente como el propietario (C. Civil, art. 762).
Elementos de la posesión
Se trata de un hecho externo o corpus, que consiste en la aprehensión material del bien. A este se acompaña la intención de ser dueño, animus domini. Lo que es igual hacerse dueño, animus rem, elemento intrínseco del poseedor.
Exteriorización del ánimo
Con referencia al elemento ánimus, habitar en una casa, los arreglos, sin que haya visto pedir permiso a nadie, es natural que crea que quien la ocupa es el dueño. Si no se conoce la existencia de un contrato con el propietario, sino no ha visto que nadie le reclame, le cobre renta o entregue dinero al ocupante para que mantenga el bien o lo remodele. Esa exteriorización como un verdadero dueño, es lo que se denomina corpus.
Prueba de la posesión
Cuando quien dice ser el poseedor material de un bien, narra hechos positivos de señorío, es de su carga la demostración fáctica dentro del respectivo juicio. Con el mérito que corresponda a cada medio probatorio con el que presente dar a conocer la creencia de su comportamiento de un verdadero dueño.
La posesión no se gesta con los solos actos materiales o con la mera tenencia percibida por los testigos –corpus–, como hecho externo aprehensible por los sentidos. Para ello se requiere, en esencia, la intención de ser dueño o de hacerse dueño, el animus, que, como elemento intrínseco, escapa a la percepción de los sentidos.
El elemento sicológico se puede presumir ante la existencia de los hechos externos que son su indicio, mientras no aparezcan otros que demuestren lo contrario. Medios de convicción destructores de tal presunción.
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