Litisconsorcio necesario
L
a pluralidad de parte es forzosa porque los intereses de todos los integrantes penden de una única relación jurídica, cuando buscan modificarla, cuestionarla, o aniquilarla (Ej. interpretar el contrato de determinada forma; la resolución o nulidad, son peticiones que recae sobre una sola relación: el contrato.
Por tanto, si lo que se pretende es la nulidad del contrato, suscrito por cinco personas, resulta inadmisible que la pretensión provenga solamente de tres, puesto que conduciría a la irracionalidad jurídica de declararse nulo para los intervinientes y mantenerse con vigor para quienes no participaron en la contienda. El artículo 61 del CGP, señala:
“Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas …”
La jurisprudencia al respecto dijo:
“Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, no fuere posible resolver de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos…., evento en el cual …la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez en el auto que admite la demanda ordenará dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado” (SC2140-2025)
Regulación legal
El Código General del Proceso, en el artículo 61, establece como origen de su naturaleza relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos.
Reglas del litisconsorcio necesario
- La demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas
- Si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio
- La citación puede hacerse hasta de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia
- Cuando concurran se les concederá a los citados el mismo término para que comparezcan
- Si alguno de los convocados solicita pruebas en el escrito de intervención, el juez resolverá sobre ellas y si las decreta fijará audiencia para practicarlas.
Efectos del litisconsorcio necesario
El principal efecto es la uniformidad de la decisión. Ésta debe ser simétrica para todos los litisconsortes, en la medida que no se admite decisiones disímiles entre ellos porque la controversia tiene origen en una relación jurídica, común para todos. Implica, entonces que la “cuestión litigiosa debía resolverse de manera uniforme para todos los litisconsortes, los recursos y en general las actuaciones de cada cual favorecerá (sic) a los demás, con la salvedad que «los actos que impliquen disposición del derecho en litigio sólo tendrán eficacia si emanan de todos” (SC2140-2025)
En materia de recursos
Los recursos y en general las actuaciones de cada litisconsorte favorecerán a los demás. El recurso de apelación que formula un litisconsorcio frente a la sentencia el resultado comunica a los demás.
Actos de disposición deben emanar de todos los litisconsortes
Sin embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio solo tendrán eficacia si emanan de todos.
En materia probatoria
La confesión que no provenga de todos los litisconsortes tendrá el valor de testimonio de tercero (CGP. art. 192).