Naturaleza del litisconsorcio conformado por los herederos que comparecen al proceso
Naturaleza del litisconsorcio conformado por los herederos que comparecen al proceso Fundamento legal del litisconsorcio necesario Extracto jurisprudencia[1] De conformidad con el artículo 61 del Código General del Proceso, existirá un litisconsorcio necesario entre los sujetos plurales que conforman un extremo del litigio, siempre que la controversia judicial «(…) verse sobre relaciones o actos jurídicos…