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Actividades que se consideran peligrosas

Origen de la actividad peligrosa

D
entro de las relaciones sociales que trascienden en el mundo jurídico, algunas se han considerado peligrosas por el potencial daño que, por su naturaleza, puede ocasionar a terceros.

Algunos estiman que debe considerase como peligrosas las actividades producidas con fuerzas mecánicas superiores a las del hombre y como no peligrosas las actividades producidas por la fuerza natural del hombre.

Hace parte de la responsabilidad civil extracontractual prevista en el artículo 2341 y siguientes del Código Civil.



Actividades que se consideran peligrosas

La doctrina y la jurisprudencia en el desarrollo de esta institución, de manera enunciativa, han estimado como tales:

  • Aquellas que provienen del uso y manejo de un automóvil
  • El disparo de una arma de fuego,
  • El empleo de una locomotora de vapor o de motor
  • La manipulación de una máquina industrial
  • La naturaleza explosiva o inflamable de la cosa utilizada
  • La energía desplegada o conducida; la energía nuclear; la energía térmica
  • La combustión bioquímica
  • La radiación electromagnética
  • La combinación química de nuevos materiales
  • La biogenética, entre otras situaciones consideradas de riesgo inminente
  • Efectos de la actividad peligrosa

  • Lleva implícita la presunción de culpa de quien ejecuta la actividad o del guardián de la misma (C. Civil. art. 2356).
  • Releva al damnificado de demostrar dicho elemento subjetivo, siendo suficiente la prueba del daño (C. Civil art. 63)
  • Si la actividad fue ejecutada por varias personas, o su cuidado y control se ubica en cabeza de persona distan de quien la ejecutora, se genera solidaridad para el resarcimiento de perjuicios.
  • El quantum de los perjuicios corresponde demostrar al damnificado.
  • El perjuicio debe ser cierto y directo, consecuencia de la actividad considerada peligrosa.
  • La consideración de actividad peligrosa limita al demandado su derecho de defensa, siendo admisible, solamente, la demostración de una causa extraña producida por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o culpa de un tercero.
  • Fuente
    Álvaro PÉREZ VIVES. Teoría general de las obligaciones. vol. II. Bogotá: Temis, 1954. p. 196.
    CSJ, Sala Civil, Sentencia SC002-2018

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