La regla general de competencia
Dentro de las reglas de competencia el factor territorial es por el cual se establece el juez de un determinado lugar que debe conocer de la contienda judicial. De ahí que el Código General del Proceso, prevea en la regla primera del artículo 28, salvo disposición legal en contrario, la competencia radica ante operador judicial del domicilio del demandado.
Competencia de los juicios relacionados con la persona
Cuando la contienda tiene por virtud un asunto inherente a la persona, como alimentos, divorcio, unió material, se previo una competencia a prevención. Es decir, concurren el juez del domicilio del demandado, según la regla 1ª anterior, con el domicilio común de las partes, siempre y cuando el demandante lo conserve.
Si se trata de alimentos que atañe a un menor, a la pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias. Aquellos relacionados con el cuidado personal y regulación de visitas permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos. La competencia es privativa a cargo del juez del domicilio o residencia de aquel del niño o la niña.
Competencia territorial cuando el niño vive en el extranjero
Sobre el punto en particular no existe una norma que regule el caso en particular. Sin embargo, existen reglas que pueden aplicarse por analogía para suplir el vacío[1], caso en el cual Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098- de 2006, en su artículo 97 establece que para asuntos administrativos la competencia le corresponde a la autoridad donde se encuentra el niño, la niña o adolescente, también previó cómo debe procederse en el caso particular en que aquel resida en el extranjero, al señalar, específicamente, que:
“cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional”.
Sobre el particular la jurisprudencia, señaló que el artículo 97 de la Ley 1098, si bien consagra la competencia territorial de las autoridades administrativas para conocer de las actuaciones que se adelanten en procura de salvaguardar los derechos de los menores, puede ser aplicada a los casos que conozcan las autoridades jurisdiccionales.[2] En sentir de la jurisprudencia es que las normas adoptadas en torno de conflictos en los que resulten vinculados o involucrados menores de edad, es beneficiar su posición. Brindándoles la prerrogativa, precisamente por su condición, de que dichos conflictos se puedan adelantar en su domicilio o residencia[3].[4]
Bajo dichos postulados se reiteró que:
“La competencia le corresponde a la autoridad donde se encuentra el niño, la niña o adolescente, también previó cómo debe procederse en el caso particular en que aquel resida en el extranjero, al señalar, específicamente, que “cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional”[5]
Siendo por consiguiente, este postulado el que determina la competencia territorial del juez, en asuntos que debatidos ante la especialidad civil.
CGP art. art. 12 .- “Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial “
[2] AC1862-2021 19 may. 2021
[3] Exp. 2007-01529-00
[4] AC2898-2021 del 15 jul. 2021
[5] CSJ, Sala Cas. Civil, Sent. STC15561-2021