Dato Jurídico. Comprometidos con la formación jurídica
El proceso posesorio está previsto para que mediante sentencia se ordene o se disponga lo siguiente: i) cesar la perturbación. ii) dar seguridad contra un temor fundado. iii) prohíba la ejecución de una obra o de un hecho (CGP art. 377 inc. 1º).
El juramento constituye un eximente de prueba. Basta que el demandante o incidentante, según el caso, haga la manifestación jurada para que se tenga por probado el hecho (CGP art. 82, 96, 283 Inc. 3º, 284 Inc. 2º ).
Es una consecuencia adicional, cuando en dos oportunidades se ha decretado el desistimiento tácito.
La doctrina moderna ha aceptado el principio de la realidad de las personas jurídicas.
La primera es relativa a la persona que bajo reglas de la posesión pretende el bien. Mientras que la segunda, corresponde al modo por el cual se adquiere el dominio cuando se ha poseído por el término previsto en la ley sustancial.
Es un medio probatorio al que se acude cuando en el proceso es necesario establecer hechos que requieren conocimientos técnicos, científicos
En lo concerniente a los recursos de apelación sus efectos son ultrativos. Razón por la cual los que se hayan formulado contra sentencias, antes del 4 de
Cuando a pesar de la inscripción del título la entrega del bien no se ha verificado, el adquirente puede obtenerla a través del proceso verbal
Es inherente al mandato especial. Por virtud del apoderamiento el abogado puede confesar hechos su representado en la demanda o en la contestación, según sea el caso.
La confesión es calificada cuando el confesante acepta hechos con modificaciones o agregaciones que le dan un matiz o alcance diferente