El cobro del arancel judicial se contrapone el principio de gratuidad de la justicia
La regla general es que el acceso a la justicia es gratuito, en desarrollo del cometido estatal titular de la jurisdicción. El arancel judicial ha sido acogido por distintas legislaciones en el mundo, como una cortapisa al principio de gratuidad. Todo mundo tiene derecho a la tutela de sus derechos, principio constitucional y legal, postulado previsto en el artículo 116 de la Constitución Política y desarrollado en los ordenamientos adjetivos.
El arancel en el derecho comparado
En el caso de España la Constitución de 1978, en su artículo 119, consagra el principio de gratuidad de la justicia. Sin embargo, el aludido arancel se encuentra implementado y reglamentado expresamente, bajo la forma de una tasa, en el artículo 35 de la Ley 53, del 30 de diciembre de 2002. Se implementó como una“Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social”,
En el Perú
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad judicial. Particularmente en los campos civil y administrativo, fija cada año los aranceles judiciales para el respectivo año gravable. Con fundamento en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 26846. El cual establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho código y por disposiciones administrativas del poder judicial.
En Argentina
La Constitución Política no consagra el principio de gratuidad en la administración de justicia. Mediante la Ley10397–2006. Se estableció el cobro del os aranceles judiciales, bajo la forma de una tasa, causados por los costos de arancelamiento de servicios y actividades administrativas del poder judicial.
En Colombia
Se propuso una modificación al artículo 6° de la Ley 270 de 1996, que consagra la regla general de la gratuidad de la administración de justicia y que prevé como excepciones a dicha regla, las agencias en derecho, las costas y las expensas. La modificación propuesta por el artículo 2° del citado proyecto, consistió en introducir una nueva excepción a la regla de gratuidad. Como fue, precisamente, la del cobro de los “aranceles judiciales”, procediendo a la vez a su reglamentación. La norma que fue objeto de estudio por la Corte en la Sentencia C-713 de 2008.
La norma consagraba:
- En el inciso primero se regulaba el principio de gratuidad, consagrando que “[l]a administración de justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley”.
- En los apartes siguientes de la norma se procedió a reglamentar el arancel judicial. Así, en el inciso segundo se disponía que en los procesos contencioso administrativos, comerciales y civiles de cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se cobrará a cargo del demandante un arancel judicial “hasta del 2% del valor de las condenas o cuantías ejecutadas en virtud de la intervención judicial. Siempre y cuando el proceso se falle en los términos de ley y sin que se admita excepción alguna a este principio”.
- El inciso tercero establecía que en asuntos de índole penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y en las demás acciones constitucionales. No se cobrará el arancel judicial. Así mismo, se excluía del cobro del arancel a personas de escasos recursos cuando se decretara el amparo de pobreza. En los asuntos que se determinen en la ley o cuando así lo decidan el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia o la Defensoría delPueblo.
- El inciso cuarto señalaba que el arancel es un ingreso público consistente en el pago, a favor de la rama judicial. “Un porcentaje del valor obtenido en el proceso como resultado de la declaración o ejecución de derechos. A fin de proveer los gastos necesarios para adelantar el proceso y contribuir a la mayor eficacia, descongestión y modernización de la rama, corporaciones y despachos judiciales”. (Fuente Corte Const. Sent. C-368-11).