Demanda de reconvención
C
onocida también como demanda de mutua petición. Es aquella por virtud de la cual el demandado, desde su posición pasiva, resiste a la pretensión del actor, asumiendo el rol de contraatacante. Presentando sus propias pretensiones frente al inicial demandante.
En ese orden la reconvención consiste precisamente, como lo dice Chiovenda, en que el demandado tiende a obtener la actuación a favor propio de una voluntad de la ley en el mismo pleito promovido por el actor. Pero independientemente de la desestimación de la demanda del actor. Por tanto, con la reconvención la relación procesal adquiere un contenido nuevo que habría podido formar objeto de una relación separada. Con la demanda de mutua petición “se persigue debilitar o frustrar la acción principal”[1]
Conceptualización doctrinal
Para Guasp, la reconvención consiste en “la pretensión procesal interpuesta por el demandado frente al actor. No es una simple forma de oposición ni puede por ello concebirse como un tipo singular de excepción. Es una verdadera reclamación de fondo, dirigida al órgano jurisdiccional, cuya característica estriba solamente en que su sujeto activo es el sujeto pasivo de otra pretensión anterior”.[2]
Manresa y Navarro, en sus comentarios a la ley de enjuiciamiento civil de España, expone que: “la reconvención contra persona diferente de la que demanda no merece el concepto jurídico de mutua petición o nueva demanda concurrente con la tramitada, requisito indispensable para que pueda ser tramitada al propio tiempo con ésta”.[3]
Para otros, como, Manuel de la Plaza, “la reconvención constituye, en rigor, una demanda independiente, en que por necesidades que acaso hoy no estén totalmente justificadas”. Se intercala en el proceso primitivo una nueva demanda, que, de estimarse, puede neutralizar los efectos de la primeramente ejercitada, aunque no siempre sea éste su efecto más trascendental.[4]
La reconvención en el Código General del Proceso
En la legislación colombiana, la reconvención se halla prevista en el artículo l artículo 371. En su parte pertinente dispone que durante el término de traslado de la demanda:
“… el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial.”
Requisitos de la demanda de reconvención
Del texto anterior, se extraen los requisitos que deben cumplirse para que tenga lugar la demanda de reconvención:
- La demanda debe promoverla el sujeto pasivo de la contienda principal. La cual debe dirigirse contra el demandante.
- Debe reunir los requisitos formales del artículo 82, 83, 84 y 88 del Código General del Proceso.
- Será admisible cuando de formularse en proceso separado procedería la acumulación (CGP art. 148). Significa que si se mira a ambas partes, en un escenario como demandantes, las pretensiones de ambos procesos, en su caso, pueden acumularse en una misma demanda. Porque son conexas entre sí y, además, pueden tramitarse por el mismo procedimiento (CGP. art. 88).
- Que sea competencia del mismo juez. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial.
Sin consideración a la cuantía
Lo cual simboliza que si la demanda principal es de mayor cuantía puedo reconvenir, así mis pretensiones sean de menor cuantía.
Ahora, si la demanda principal es de mínima o menor cuantía, y la de reconvención es de mayor cuantía, se remitirá la actuación al juez civil del circuito para que continúe conociendo de ambas.
Sin consideración al factor territorial
La demanda principal, por ejemplo, de reclamación de perjuicios, se presentó en el domicilio del demandado (fuero general). La demanda de reconvención no mira el domicilio del demandante, sino que conoce el mismo juez del lugar del domicilio de aquél.
- Así mismo, que las pretensiones de la demanda de reconvención, no estén sometidas a trámite especial. Es decir, que se puedan tramitar por el mismo procedimiento.
Trámite de la demanda de reconvención
De acuerdo con el artículo 371 del Código General del Proceso, el trámite es el siguiente:
- El auto que admite la demanda de reconvención se dispone el traslado al demandante reconvenido. Esta providencia se notifica por anotación en el estado (CGP art. 295).
- El traslado a la parte actora se hace como lo prevé el artículo 91 de la misma obra. Este tiene lugar, cuando ya ha fenecido el traslado de la demanda principal a todos los demandados. Se entrega demanda y anexos al demandante principal. El traslado es el mismo de la demanda inicial.
- Se debe procurar la sustanciación conjunta y se decidirán en la misma sentencia. Claro primero la reconvención y si ésta no prospera, se estudiará la demanda principal.
- Las excepciones previas propuestas por el demandado y el demandante reconvenido, se tramitarán y decidirán conjuntamente.
S.C.U.I./12 de diciembre 1940/ G. J. 1966, pág. 942.
[2] Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil. t. I. pág. 250, 1968
[3] ”. Citado por la Corte, 1º de agosto de 1950, G. J. 2085, pág. 832.
[4] Derecho Procesal Civil Español, t. I, pág. 383, 3ª Ed..