Noción general del consorcio
El consorcio es un instrumento de cooperación empresarial por virtud del cual los empresarios se asocian para emprender la ejecución conjunta de actividades comerciales. Tiene lugar cuando se requiere emprender una tarea de gran entidad. En tal evento se crea la asociación consorcial y se distribuyen los riesgos que pueda implicar la actividad. El vínculo permite unir recursos financieros y tecnológicos.
Es una asociación no una persona jurídica
Pese la vinculación asociativa, el consorcio no es persona jurídica, sino que representa esfuerzo conjunto ligados para las reglas del derecho privado. Cada interviniente conserva su independencia jurídica. La jurisprudencia lo definió de la siguiente manera:
“… el consorcio es un convenio de asociación. O mejor, un sistema de mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado. Sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en cumplimiento de las obligaciones contractuales”. (C. Const., sent.C-414-94).
Características del consorcio
- Nace del acuerdo de voluntades de dos o más empresarios. El objeto del acuerdo de asociación es el de presentar una propuesta dentro de una licitación estatal.
- El propósito es obtener la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato estatal.
- Pese a que no requiere formalidades, ad solemnitatis, para efectos probatorios, se requiere que el acuerdo se haga por escrito. Documento en el cual consta la voluntad de las partes de constituir el consorcio. En el deberá determinarse, claramente, las estipulaciones el objeto y fin perseguido, así como las reglas de participación y responsabilidad
- Se deben indicar los términos y la participación en la propuesta y la ejecución los cuales no se podrán modificar sin el consentimiento de la entidad contratante.
- Su duración está limitada. Pende duración del contrato adjudicado por la entidad estatal.
- El consorcio, por ser una asociación de colaboración conjunta, no tiene personería jurídica.
- Los integrantes responden solidariamente por el cumplimiento de la propuesta y del objeto del contrato.
- Al no constituirse una persona jurídica no hay un representante legal. Sin embargo, se puede nombrar un representante que lleve las riendas de la ejecución del contrato. Es la cabeza visible frente la entidad licitante y terceros.
Regulación normativa
De acuerdo con la Ley 80 de 1993, el consorcio es una agrupación de empresas, que surge de acuerdo conjunto dos o más personas que unen para presentar una misma propuesta:
… para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato. La responsabilidad es solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.