Presunción de legalidad y acierto de las sentencias
Las sentencias están amparadas por una presunción de legalidad y acierto[1]. Razón por la cual cuando se invoca causales de casación, incumbe al recurrente desvirtuar dicha inferencia legal. Bajo una de las causales previstas en el ordenamiento adjetivo. Bien por violación directa de una norma sustancial. Bien por violación indirecta de aquella por error de derecho o de derecho.
La violación directa e la norma sustancial
Cuando el cargo se construye acusando la sentencia de trasgredir, en forma directa, una norma sustancial. El censor debe acreditar que, sin alterar la representación de los hechos que se formó el tribunal a partir del examen del material probatorio. El ordenamiento jurídico imponía una solución de la controversia opuesta a la adoptada en la providencia que puso fin a la segunda instancia.
En ese sentido, la fundamentación de la acusación debe dirigirse a demostrar que el ad quem dejó de aplicar al asunto una disposición que era pertinente. O que pese a haber elegido la que norma correcta le atribuyó efectos jurídicos diferentes a los que le son propios.
Lo anterior pone de manifiesto que esta clase de agravio a la ley sustancial es completamente independiente de cualquier yerro en la valoración probatoria. Además, su estructuración se presenta por tres vías:
La falta de aplicación de la ley
la aplicación indebida o la interpretación errónea de la norma de derecho sustancial. Como se desprende del de la causal 1ª del artículo 336 del Código General del Proceso. Sobre este particular, la jurisprudencia[2] sostuvo:
- La violación directa de las normas sustanciales, que como motivo de casación contempla la causal primera. Acontece cuando el sentenciador, al margen de toda cuestión probatoria, deja de aplicar al caso controvertido la disposición sustancial a que debía someterse. Consecuentemente, hace actuar las que resultan extrañas al litigio. O habiendo acertado en la disposición rectora del asunto, yerra en la interpretación que de ella hace.
- Cuando el ataque en casación se funda en la causal que se comenta, compete al recurrente centrar sus juicios exclusivamente sobre los textos legales que considere inaplicados o erróneamente interpretados.
El error de hecho como modalidad de violación como modalidad de violación indirecta de la ley sustancial
Está causal se encuentra prevista en el articulo 336 Num. 2º del Código General del Proceso. Señala que se presenta la violación indirecta de la ley sustancial, “… por error de hecho manifiesto y trascendente (…) de una determinada prueba.”
La comisión de un yerro fáctico de tal magnitud, ha sostenido la jurisprudencia[3], comporta la violación indirecta de una norma sustancial. Presupone para su acreditación que se compruebe que la inferencia probatoria cuestionada sea manifiestamente contraria al contenido objetivo de la prueba.
El error de hecho ocurre bajo dos hipótesis. La primera cuando el juzgado de segundo grado se supone existencia de una prueba. Le da un valor a un medio probatorio que no existe y distorsiona los obran en el plenario.
La segunda cuando, pretermite o desconoce la prueba. La prueba existe solamente que la desconoce o la cercena aplicándola a medias o dándole un significado jurídico que no corresponde.
CSJ SC2221 . 2920
[2] CSJ SC1819-2019
[3] CSJ SC131-2018m 12 feb
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