Efectos del mandamiento de pago
La demanda constituye un hecho de interrupción civil (C.C. art. 2539). Siempre que el acreedor presenta la demanda, antes de que se cumpla el término de prescripción.
La demanda constituye un hecho de interrupción civil (C.C. art. 2539). Siempre que el acreedor presenta la demanda, antes de que se cumpla el término de prescripción.
Son vacantes aquellos inmuebles sin dueño aparente o conocido que se encuentran dentro del territorio a cargo de la nación .
El lenguaje jurídico debe procurar ser objetivo e imparcial. La construcción de una sentencia no tiene reglas lingüísticas, gramaticales o literarias que sean camisas de fuerza.
En los preceptos 384 y 385 ibídem, se prevén algunas pautas relacionadas con la restitución de bienes . Inmuebles y muebles dados en arrendamiento. El subarriendo de aquellos.
La moralidad administrativa supone generalmente el quebrantamiento del principio de legalidad.
El artículo 1657 del Código Civil, define el pago por consignación como el depósito de la cosa que se debe.
Que el demandante tenga derecho de dominio sobre la cosa que persigue. La posesión material del mismo bien en cabeza de demandado. Se trate de una cosa singular o cuota determinada de la misma.
El proceso posesorio está previsto para que mediante sentencia se ordene o se disponga lo siguiente: i) cesar la perturbación. ii) dar seguridad contra un temor fundado. iii) prohíba la ejecución de una obra o de un hecho (CGP art. 377 inc. 1º).
El juramento constituye un eximente de prueba. Basta que el demandante o incidentante, según el caso, haga la manifestación jurada para que se tenga por probado el hecho (CGP art. 82, 96, 283 Inc. 3º, 284 Inc. 2º ).
Es una consecuencia adicional, cuando en dos oportunidades se ha decretado el desistimiento tácito.