La nulidad procesal[1]
U
n proceso es nulo en todo en parte cuando se vulnera algunas de las reglas de procedimiento. Siempre que estén previstas como causal de nulidad (CGP art. 133). La declaración es consecuencia de la inobservancia de algunos de los actos procesales que genera la pérdida de los efectos que normalmente producirían. Se trata, entonces, de “la sanción que produce la ineficacia de lo actuado en un proceso, cuando este no se ha ceñido a las prescripciones de la ley que regula el procedimiento”[2] .
Taxatividad de las causales de nulidad
El régimen que gobierna la materia está orientado por el principio “pas de nullitté sans texte”, según el cual sólo es fuente de dicha irregularidad la causa prevista expresamente en la ley. De ahí que el ordenamiento adjetivo enlista minuciosamente los motivos que tienen la virtualidad de dar al traste con la validez procedimental. De tal suerte que otra clase de anomalía debe corregirse mediante la interposición oportuna de los recursos, conforme se colige del parágrafo único del artículo 133 citado.
Convalidación del vicio
Algunos vicios que afectan los actos procesales se convalidan si la parte afectada no los alega oportunamente. Lo cual tiene lugar cuando se actúa sin advertirlo, como se desprende del precepto 136 del Código General del Proceso, al señalar que la nulidad se considerará saneada cuando:
- La parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla.
- El que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada.
- Se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa.
- A pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.
Sin embargo, de manera excepcional, existen otros vicios que no son saneables, su convalidación carece de consideración por el ordenamiento. Tal es el caso de las causales enlistadas en la regla 2ª del artículo 133, referentes a: “Las nulidades por proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia, son insaneables.” (CGP art. 136 Parágrafo).
[1] CSJ, Casación civil, 2000-00177 de mayo 21 de 2008
[2] Sent., jun. 30/2006, Exp. Nº 2003 00026 01.