Compactibilidad de los regímenes pensionales
Por regla general es que los regímenes pensionales son compatibles. La pensión de origen común con la que otorga el sistema de riesgos profesionales en la medida que amparan contingencias diferentes, poseen fuentes de financiación distintas, y cotizaciones y reglamentación diversas. Excepto cuando la pensión de origen común no sea un derecho adquirido por encontrarse aun en formación. Caso en el cual son incompatibles y procede la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos según corresponda.
Derechos adquiridos
Sobre la compatibilidad entre las pensiones propias del sistema de riesgos profesionales y las derivadas del sistema de pensiones, se ha sostenido que ambos beneficios pueden percibirse de manera simultánea. Desde que los posibles beneficiarios acrediten las exigencias legales. Dado que dichas pensiones mantienen causas, fuentes de financiación, finalidades y regulaciones diferentes.
Por tal razón, la jurisprudencia ha sostenido que existe compatibilidad entre la pensión de vejez por origen común sustituida a su causahabientes con la de sobrevivientes por riesgos profesionales. Por tener rasgos relevantes que las diferencian y no existir normatividad alguna que establezca dicha incompatibilidad, y para el efecto sentenció que:
Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que deberá reconocerse de conformidad con la presente ley, se reconocerá al afiliado o a sus beneficiarios:
- Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional.
- Si se encuentra afiliado al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
A partir de la lectura de estas disposiciones, queda claro que, con posterioridad a la vigencia de los artículos 53 del Decreto 1295 de 1994 y 15 de la Ley 776 de 2002. Se estableció una regla por parte del legislador según la cual en los eventos en que el sistema de riesgos profesionales entre a cubrir prestaciones de invalidez o de sobrevivientes como consecuencia de un accidente de trabajo. En este caso el sistema de pensiones debe proceder a la devolución de saldos. Siempre que el afiliado se encontraba vinculado al régimen de ahorro individual o a la indemnización sustitutiva si lo estaba al régimen de prima media con prestación definida.
Fuente
. Corte Suprema de Justicia, Sala laboral, Sent. SL4399-2018 10/10/2018












