Naturaleza del litisconsorcio en la simulación contractual[1]
El litisconsorcio constituye una de las instituciones procesales más relevantes para garantizar el debido proceso, la eficacia de la sentencia y la seguridad jurídica. En los procesos de simulación contractual, su correcta conformación adquiere una especial trascendencia, pues la decisión judicial incide directamente sobre la existencia, validez y oponibilidad de los actos jurídicos celebrados. La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC2140-2025, desarrolló de manera exhaustiva el régimen del litisconsorcio y precisó su aplicación específica en los juicios de simulación, delimitando con claridad las categorías de litisconsorcio necesario, facultativo y cuasinecesario.
Este precedente resulta fundamental para la práctica forense, en tanto fija criterios vinculantes sobre quiénes deben integrar obligatoriamente el contradictorio y cuáles son las consecuencias procesales de su indebida conformación.
Concepto general de litisconsorcio en el proceso civil
El litisconsorcio es la situación procesal en la que dos o más personas integran una misma parte procesal, ya sea en el extremo activo, pasivo o en ambos. Su finalidad radica en asegurar una decisión uniforme frente a una relación jurídica sustancial común, evitar fallos contradictorios y garantizar la eficacia de la cosa juzgada.
La jurisprudencia ha señalado que esta figura se explica por razones de economía procesal, seguridad jurídica y efectividad de la sentencia, especialmente cuando el litigio recae sobre un acto jurídico único que involucra a múltiples sujetos.
Clases de litisconsorcio reconocidas por la jurisprudencia
La Corte Suprema de Justicia reconoce tres modalidades de litisconsorcio: facultativo, necesario y cuasinecesario, distinción que resulta esencial para determinar el alcance subjetivo de la sentencia y la necesidad de integración del contradictorio.
El litisconsorcio facultativo surge de la voluntad de la parte actora, mientras que el necesario se impone por la naturaleza de la relación sustancial. El cuasinecesario, por su parte, corresponde a aquellos terceros respecto de los cuales la sentencia produce efectos jurídicos, aun cuando su vinculación no sea obligatoria.
El litisconsorcio necesario en los procesos de simulación
En los procesos de simulación contractual, la Corte Suprema de Justicia ha sido categórica en afirmar que existe litisconsorcio necesario entre todos los sujetos que intervinieron directamente en el acto jurídico cuya simulación se demanda. Esto se debe a que la relación sustancial es única e indivisible y la decisión judicial debe ser uniforme para todos los contratantes.
Así, cuando se solicita la simulación absoluta o relativa de un contrato, resulta jurídicamente imposible emitir un pronunciamiento de mérito sin la comparecencia de todos los otorgantes del negocio jurídico, pues la sentencia afecta de manera directa la existencia y validez del acto celebrado.
Fundamento normativo y procesal del litisconsorcio necesario
La sentencia SC2140-2025 recuerda que el litisconsorcio necesario tiene fundamento en las normas procesales que exigen la comparecencia de todos los sujetos de la relación jurídica sustancial cuando no es posible decidir de mérito sin su presencia. Bajo el Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso, esta figura impone al juez el deber de integrar el contradictorio, incluso de oficio, al momento de admitir la demanda.
La omisión en la vinculación de un litisconsorte necesario constituye una irregularidad sustancial que compromete la validez del proceso y la eficacia de la sentencia (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Litisconsorcio facultativo y terceros relativos en simulación
Un aspecto central desarrollado por la Corte en la sentencia SC2140-2025 es la diferenciación entre los contratantes y los terceros relativos, es decir, quienes adquirieron derechos con posterioridad al acto cuya simulación se pretende. Frente a estos terceros, la Corte sostuvo que no existe litisconsorcio necesario, sino facultativo (Corte Suprema de Justicia, 2025).
En consecuencia, corresponde a la parte demandante decidir si los convoca al proceso. Si opta por no hacerlo, la sentencia que declare la simulación no les será oponible, conservándose incólume su situación jurídica frente al bien adquirido (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Inexistencia de litisconsorcio cuasinecesario automático
La Corte descartó que los terceros adquirentes posteriores ostenten automáticamente la condición de litisconsortes cuasinecesario. Mientras no sean formalmente vinculados al proceso, los efectos de la sentencia no se extienden a ellos, ni se afecta su derecho de propiedad o su título adquisitivo.
Este criterio reafirma el principio de relatividad de la cosa juzgada y evita que decisiones judiciales afecten a sujetos que no han sido parte en el proceso ni han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
Consecuencias procesales de la indebida integración del litisconsorcio
La indebida conformación del litisconsorcio necesario en procesos de simulación impide un pronunciamiento de fondo válido. En tales eventos, la sentencia carecería de eficacia frente a los sujetos omitidos y se configuraría una vulneración al debido proceso (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Por el contrario, la no vinculación de terceros relativos no genera nulidad procesal, sino una limitación en los efectos subjetivos de la sentencia, la cual solo producirá efectos entre quienes fueron parte en el proceso (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Importancia práctica del precedente
El precedente fijado en la sentencia SC2140-2025 constituye una guía esencial para jueces y litigantes en materia de simulación contractual. Su correcta aplicación permite delimitar con precisión el alcance del contradictorio, prevenir nulidades y garantizar decisiones judiciales eficaces y respetuosas del debido proceso (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Asimismo, clarifica la posición procesal de los terceros adquirentes y evita interpretaciones erróneas que pretendan imponer su vinculación obligatoria en todos los casos (Corte Suprema de Justicia, 2025).
El litisconsorcio en el proceso simulatorio
En los procesos de simulación contractual, el litisconsorcio necesario se configura exclusivamente respecto de quienes intervinieron en el acto jurídico atacado. Los terceros adquirentes posteriores no son litisconsortes necesarios ni cuasinecesarios, y su vinculación depende de la voluntad del demandante. La sentencia SC2140-2025 consolida una interpretación coherente, garantista y ajustada a los principios del debido proceso y la seguridad jurídica.
Referencias
[1] Extracto jurisprudencia_SC2140-2025.Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2025).








