El factor territorial
Cuanto intervienen entidades públicas es el lugar de su domicilio
D
entro de los factores determinantes de la competencia, el territorial se ocupa de establecer en qué lugar de la geografía nacional, existe un juez a quien se atribuya el conocimiento de una controversia en particular.
Para ese cometido debe tenerse en cuenta los fueros que según el artículo 28 del Código General del Proceso. Con fundamento en los cuales se distinguen el general o del domicilio del demandado, el real, el contractual, y el hereditario. Con fundamento en ellos en algunos casos, la competencia es concurrente (varios jueces son competentes para conocer del asunto) o privativa (asignada a uno solo del territorio nacional).
Fuero real
La regla 7ª del artículo 28 del ordenamiento procesal, establece una competencia privativa. Dice que cuando en la contienda se ejerciten derechos reales el juez del lugar donde estén ubicados los bienes. Si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante. Com en el caso de los procesos los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, entre otros.
Concurrencia del fuero general con el privativo
La imperatividad de la regla del numeral 7º del artículo 28, depende de la naturaleza de las partes de la contienda. Si participan personas naturales o jurídicas de orden privado, aplica solamente el fuero privativo. En este caso el juez competente es el del lugar donde se ubican los bienes.
Pero, si interviene una persona jurídica de naturaleza pública la regla de competencia es la prevista en la regla 10ª del artículo 28, en consonancia con el fuero general (regla 1ª), por el domicilio de la respectiva entidad
Unificación de la jurisprudencia
La jurisprudencia al verificar que, en asuntos donde se ejercita derechos reales e interviene, como parte, una entidad pública, se presentan colisiones de competencia. Cuando el domicilio de ésta es diferente al de la ubicación del respectivo bien. En este caso determinó que cuando la parte esté conformada por una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública y cualquier otro sujeto, prevalecerá el fuero territorial de aquellas.
Con fundamento en lo anterior, consolidó los citeriores disimiles que se venían presentando y dispuso:
«Unificar la jurisprudencia en el sentido de que, en los procesos de servidumbre, en los que se está ejercitando un derecho real por parte de una persona jurídica de derecho público, la regla de competencia aplicable es la del numeral décimo del artículo 28 del Código General del Proceso».
Fuente
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Auto AC140-2020 24/01/2020