Legitimación en la causa
L
a legitimación es el presupuesto material de la pretensión, razón por la cual tiene íntima relación con el derecho sustancial objeto de controversia en una contienda judicial. Derecho que radica en sus titulares y los faculta para obrar contra la persona legitimada para soportar la pretensión
Así lo ha sostenido la jurisprudencia, al señalar que la legitimación en la causa es asunto del derecho material. Ligado directamente con los extremos en litigio para la formulación y la prosperidad de la acción. Por un lado, por quien demanda y de otro, por parte de quien debe soportarla o repelerla en el fondo en el ejercicio del derecho de contradicción.*
Al respecto dijo que:
“(…) es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal. En cuanto concierne con una de las condiciones de prosperidad de la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste. Motivo por el cual su ausencia desemboca irremediablemente en sentencia desestimatoria debido a que quien reclama el derecho no es su titular o porque lo exige ante quien no es el llamado a contradecirlo” (CSJ SC de 14 de marzo de 2002, Rad. 6139).
Legitimación activa y legitimación pasiva
La legitimación activa es la identidad de la persona con el titular de derecho sustancial. Se denomina legitimación pasiva la identidad del demandado con la persona que reclama el reconocimiento.
En un contrato de compraventa, el vendedor y comprador son partes contractuales. Si el tradente demanda al adquirente por falta de pago del precio de la venta, dentro del proceso aquél es el demandante. Conforme con el contrato, tiene legitimación activa para reclamar el pago, y, el segundo, es el demandado, con legitimación en la causa por pasiva, para resistir la pretensión o cobro respectivo.
La falta de legitimación
La falta de legitimación en la causa conduce a que se despache desfavorable la pretensión. Puesto que no es posible reconocer un derecho a quien carece de legitimación e interés jurídica para reclamarlo. Tampoco es legal ordenar que el demandado resista una pretensión cuando jurídicamente no es la persona llamada a responder por aquél. *
Fuente
*Sentencia, SC21761-2017