La compraventa mercantil
La compraventa mercantil es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El contrato es mercantil en la medida que la transferencia del dominio consulte un de aquellos actos previstos en los artículos 20 y 21 del Código de Comercio, de lo contrario la compraventa será de orden civil.
Elementos de la esencia
Son constitutivos del acuerdo negocial, si los cuales no nace al vida jurídica de los negocios. Razón por la cual en todo acuerdo, es de vital importancia, precisar, en el pacto, los requisitos de vida contractual. En la compraventa, mercantil, son los siguientes:
El vendedor y comprado. La cosa vendida. El precio, que es el dinero que se da por la compra de la cosa (C. de Co, art. 911).
La cosa vendida
Es un cuerpo cierto (el computador marca, serie etc., el apartamento 102 de la calle 10 cara 20 torre C) o de un género (un caballo, una casa). Con la condición de que se tengan “a la vista”,
El precio
Puede satisfacerse con títulos valores de contenido crediticio (C. de Co., art, 905 inciso. 2). Debe consultar la equivalencia entre el valor de la cosa y lo que se paga por ella, dado que el precio irrisorio se tendrá por no pactado. Del mismo modo, el precio puede determinarse con el que tenga la cosa en ferias, mercados públicos de valores u otros establecimientos análogos. Cuando se estipulen como precio el corriente de plaza, se tomará el precio medio que la cosa tenga en la fecha y lugar de la
celebración del contrato (C. de Co. Art- 921).
La tradición
Si se trata de bienes muebles, no sujetos a registro, el derecho de dominio se transmite al comprador con la entrega de la cosa vendida (C. Civil, art. 954). Mientras que la de bienes raíces requerirá la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa (C de Co. art. 922).
La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 769 de 2002.



















