Valor probatorio de Libros y Papeles de Comerciante
Fuente: Extracto Sent. SC3280-2024 CSJ, Sala Casación Civil
E
l valor probatorio de los libros y papeles de comerciante hacen parte del medio probatorio denominado documentos. La jurisprudencia, con fundamento en el artículo 49 del Código de Comercio y precepto 263 del Código General del Proceso, hace un análisis contextual de cómo se deben valorar en diferentes escenarios jurídicos.
“… para corroborar los hechos relativos a los negocios entre comerciantes, esos libros y papeles resultan especialmente idóneos y conducentes, pues en ellos debe constar el historial de las operaciones económicas, con sus respectivos soportes documentales.”
¿Qué se entiende por libros y papeles de comercio?
Los “libros de comercio” son los que “determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos” (Artículo 49[1], Código de Comercio).
Se mencionan ejemplos específicos de libros: libro de contabilidad, libros de actas de asamblea de accionistas o junta de socios, y libro de registro de accionistas o socios.
Los “papeles del comerciante” incluyen “todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios”. Estos comprobantes son una especie de papeles del comerciante, pero no la única (C. de Co. art. 19).
Libros y papeles como medio probatorio
Los libros y papeles del comerciante son un medio importante para demostrar el menoscabo patrimonial y para corroborar los hechos relacionados con los negocios entre comerciantes. Son especialmente “idóneos y conducentes” porque deben registrar el historial de operaciones económicas y sus soportes.
Obligación de llevar contabilidad regular
Se destaca la obligación legal de todo comerciante de llevar “contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales” (artículo 19, numeral 3, Estatuto Mercantil)[2]. Los libros y papeles son el “sustrato” de esta contabilidad.
- Reglas de valoración de libros y papeles de comercio según el artículo 264, Código General del Proceso
- Cuestiones Mercantiles entre Comerciantes: los libros y papeles tienen el carácter de “plena prueba”.
- Asuntos Mercantiles que Involucran a No Comerciantes: Los libros “solo constituyen un principio de prueba a favor del comerciante, que necesitará ser completado con otras pruebas”.
- Otras Cuestiones (No Comerciales), incluso entre Comerciantes: Los libros y papeles “solamente harán fe contra quien los lleva, en lo que en ellos conste de manera clara y completa, y siempre que su contraparte no los rechace en lo que le sea desfavorable”.
- Indivisibilidad de la Fe Debida a los Libros: La “fe debida a los libros es indivisible”. Esto significa que quien acepta lo favorable contenido en los libros de su contraparte “estará obligado a pasar por alto las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude”.
Consecuencia del fraude
Si se constata “fraude consistente en llevar doble contabilidad o… cualquier otro fraude de tal naturaleza”, los libros y papeles del comerciante “solo tendrán valor en su contra”.
Implicaciones para Casos de Fraude
La importancia de los libros y papeles como prueba, pero también establece limitaciones a su valor probatorio, especialmente cuando se sospecha o comprueba fraude. La detección de fraude, como la doble contabilidad, degrada significativamente el valor probatorio de estos documentos, limitándolo a ser evidencia en contra del propio comerciante que los lleva. Esto resalta la necesidad de una contabilidad transparente y conforme a la ley para que los libros y papeles sirvan como prueba a favor del comerciante.
Pautas relevantes
- “…hacen parte de la contabilidad ‘todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios’.”
- En cuestiones mercantiles “que los comerciantes debatan entre sí”, la norma le dio el carácter de “plena prueba” a dichos documentos.
- En asuntos mercantiles que involucren a no comerciantes, dispuso que los libros “solo constituyen un principio de prueba a favor del comerciante, que necesitará ser completado con otras pruebas”.
- En las demás cuestiones, es decir, aquellas que no tengan linaje comercial, “aun entre comerciantes”, el legislador dispuso que los libros y papeles “solamente harán fe contra quien los lleva, en lo que en ellos conste de manera clara y completa, y siempre que su contraparte no los rechace en lo que le sea desfavorable”.
- “quien acepte en lo favorable lo contenido en los libros de su contraparte ‘estará obligado a pasar por alto las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude’.”
- “…de constatarse fraude consistente en llevar ‘doble contabilidad o… cualquier otro fraude de tal naturaleza’, como cabría esperar, los legajos del comerciante ‘solo tendrán valor en su contra’.”
Artículo 49 del Código de Comercio, son libros de comercio aquellos que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos.
[2] Numeral 3 del artículo 19 del Estatuto Mercantil, es obligación de todo comerciante llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
















