Reglas generales
E
l sistema judicial colombiano establece mecanismos para garantizar la imparcialidad y la transparencia en la administración de justicia. Dos figuras fundamentales para lograrlo son los impedimentos y las recusaciones judiciales, que buscan apartar a un funcionario judicial del conocimiento de un proceso cuando existen circunstancias que puedan comprometer su objetividad (CGP art. 140)
Declaración de Impedimentos
Los magistrados, jueces y conjueces tienen el deber de declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de una causal de recusación. Esta declaración debe ser expresa y fundamentarse en los hechos que la configuran.
Una vez que un juez se declara impedido, debe pasar el expediente al juez que deba reemplazarlo. Si el reemplazante determina que la causal está configurada, asumirá el conocimiento del caso. En caso contrario, remitirá el expediente al superior jerárquico para que este resuelva. Si el superior considera fundado el impedimento, enviará el expediente al juez sustituto; si lo considera infundado, lo devolverá al juez original.
En el caso de un magistrado o conjuez, la declaración de impedimento se realiza poniendo los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, explicando la causal invocada y los hechos que la sustentan. Esta instancia es la encargada de resolver sobre el impedimento y, si lo acepta, pasar el expediente al reemplazante o fijar fecha para el sorteo de un conjuez. Es importante destacar que el auto en que se manifiesta el impedimento, el que lo decide y el que dispone el envío del expediente, no admiten recurso alguno.
Cuando varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte se declaran impedidos, sus impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por una sala de conjueces (CGP art. 141)
Causales de recusación
Las causales de recusación son las razones específicas por las cuales un juez debe ser apartado de un caso. El artículo 141 enumera de manera taxativa estas causales, que también son aplicables para la declaración de impedimentos:
- Interés directo o indirecto en el proceso por parte del juez, su cónyuge, compañero permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
- Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior el juez, su cónyuge, compañero permanente o los parientes mencionados anteriormente.
- Vínculos familiares con las partes: Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes, de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
- Relación de curatela o administración de bienes: Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o los parientes mencionados, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.
- Dependencia o mandato: Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
- Pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o los parientes mencionados, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
- Denuncia penal o disciplinaria formulada por alguna de las partes contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes o después del inicio del proceso, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado esté vinculado a la investigación.
- Denuncia penal o disciplinaria formulada por el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, contra una de las partes o su representante o apoderado, o que aquellos estén legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.
- Enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
- Relación de acreedor o deudor entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, y alguna de las partes, su representante o apoderado, con la excepción de personas de derecho público, establecimientos de crédito, sociedades anónimas o empresas de servicio público.
- Sociedad de personas: Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o los parientes mencionados, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en una sociedad de personas.
- Intervención previa en el proceso en otra calidad: Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
- Relación de heredero o legatario: Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o los parientes mencionados en la causal 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes del inicio del proceso.
- Controversia jurídica similar pendiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, un pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.
Oportunidad y procedencia de la recusación
La recusación puede formularse en cualquier momento del proceso, incluyendo la ejecución de la sentencia, la complementación de la condena o la actuación para practicar pruebas o medidas cautelares extraprocesales.
Sin embargo, no podrá recusar quien haya realizado alguna gestión en el proceso después de que el juez asumió su conocimiento, si la causal invocada era anterior a dicha gestión, ni quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. En estos casos, la recusación debe ser rechazada de plano (CGP art. 142).
No se admitirá recusación cuando la causal se origine por un cambio de apoderado de una de las partes, a menos que sea formulada por la parte contraria. Si en este caso la recusación prospera, se impondrá una multa solidaria de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales al recusante y al apoderado.
Es importante señalar que no son recusables ni pueden declararse impedidos los magistrados o jueces que deben conocer de la propia recusación, ni los que deben dirimir conflictos de competencia, ni los funcionarios comisionados. Si una recusación se basa en una causal diferente a las previstas en la ley, el juez debe rechazarla de plano mediante un auto no susceptible de recurso.
Formulación y trámite de la recusación
La recusación debe proponerse ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, especificando la causal alegada, los hechos en que se fundamenta y las pruebas que se pretenden hacer valer. Si la causal es la del numeral 7º del artículo 141 (denuncia penal o disciplinaria), la prueba correspondiente debe acompañarse.
Aceptación por parte del juez
En caso de que el juez recusado acepta los hechos y la procedencia de la causal, se declarará separado del proceso y ordenará su envío a quien deba reemplazarlo, aplicando lo dispuesto en el artículo 140 sobre impedimentos. Cuando el juez no acepta los hechos o considera que no están comprendidos en ninguna causal, remitirá el expediente al superior. El superior decidirá de plano si no se requieren pruebas, o las decretará de oficio y fijará fecha para audiencia de práctica, tras lo cual pronunciará su decisión (CGP art. 143).
Aceptación por parte del magistrado
La recusación de un magistrado o conjuez es resuelta por el que le siga en turno en la respectiva sala, siguiendo el mismo procedimiento. Si se recusan simultáneamente a dos o más magistrados de una sala, cada uno actuará como se indicó, y el magistrado no recusado tramitará y decidirá la recusación. En caso de que todos los magistrados de una sala de decisión son recusados, cada uno procederá de la misma forma en orden alfabético de apellidos, y la recusación será tramitada y decidida por el magistrado de la siguiente sala de decisión, también por orden alfabético. Si no hay otra sala de decisión, conocerá de la recusación un magistrado de una sala de otra especialidad, asignado por reparto.
Cuando existan causales de recusación simultáneas contra varios magistrados del tribunal superior o de la Corte Suprema de Justicia, la recusación de todos ellos debe formularse simultáneamente, de lo contrario, las recusaciones posteriores serán rechazadas de plano. Todas estas recusaciones se resolverán en un mismo auto.
Siempre que se declare procedente la recusación de un magistrado, se ordenará su sustitución por quien deba reemplazarlo en el mismo auto. Es crucial entender que, en el trámite de la recusación, el recusado no es parte, y las providencias dictadas no son susceptibles de recurso alguno.
Juez o magistrado que reemplaza al impedido o recusado
El juez que debe apartarse del conocimiento por impedimento o recusación será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico. En ausencia de este, será reemplazado por un juez de igual categoría, promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva.
El magistrado o conjuez impedido o recusado será reemplazado por el que siga en turno o por un conjuez, si no fuera posible integrar la sala por ese medio. Es importante señalar que la tramitación de los impedimentos y recusaciones tiene preferencia, sin perjuicio de la prelación de las acciones constitucionales (CGP art. 144).
Suspensión del proceso por impedimento o recusación
El proceso se suspende desde que el funcionario se declara impedido o se formula la recusación hasta que se resuelve la situación. Esta suspensión no afecta la validez de los actos realizados con anterioridad.
Si se ha señalado fecha para una audiencia o diligencia, esta solo se suspenderá si la recusación se presenta al menos cinco (5) días antes de su celebración.
Impedimentos y recusaciones de los secretarios
Los secretarios también están impedidos y pueden ser recusados bajo las mismas oportunidades y causales que los jueces. Sin embargo, hay dos excepciones importantes: las causales de los numerales 2º (haber conocido del proceso en instancia anterior) y 12 (haber dado consejo o intervenido en otra calidad) del artículo 141 no son aplicables a los secretarios.
Los impedimentos y recusaciones de los secretarios serán conocidos por el juez o el magistrado ponente. Una vez aceptado el impedimento o formulada la recusación, actuará como secretario el oficial mayor, si lo hubiere. En su defecto, la sala o el juez designará un secretario ad hoc, quien continuará actuando si la recusación prospera. Los autos que deciden el impedimento o la recusación de los secretarios no tienen recurso alguno. A diferencia de los jueces y magistrados, la recusación de un secretario no suspende el curso del proceso (CGP art. 146).
Sanciones al recusante
Cuando una recusación se declara no probada y se determina que hubo temeridad o mala fe en su proposición, en el mismo auto se impondrá al recusante y a su apoderado. De manera solidaria se impone una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. Esta sanción económica se aplica sin perjuicio de la investigación disciplinaria a que haya lugar.