Naturaleza de la audiencia
L
uego de agotada la audiencia inicial deberá llevarse a cabo a la audiencia de instrucción y juzgamiento. En ella se continuará con la práctica de pruebas no agotadas en aquella, se alegará de conclusión y se proferirá el respectivo fallo.
Reglas de la audiencia
Disponibilidad de tiempo por parte del juez
En la fecha y hora programadas para la audiencia, el juez deberá contar con el tiempo suficiente para la práctica de todas las pruebas decretadas, la presentación de los alegatos de las partes y, en su caso, el pronunciamiento de la sentencia.
Justificación de inasistencia y fijación del objeto del litigio
Si el juez acepta la justificación de la inasistencia de alguna de las partes a la audiencia inicial, se procederá a practicar el interrogatorio de la parte ausente. A continuación, el juez requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en los que hay acuerdo y que sean susceptibles de prueba de confesión. Seguidamente, fijará nuevamente el objeto del litigio, precisando los hechos que considere demostrados y rechazando aquellas pruebas decretadas en la audiencia inicial que resulten innecesarias.
- Práctica de pruebas
Finalizado el paso anterior, se practicarán las pruebas de la siguiente manera:
- a) Se llevará a cabo el interrogatorio de los peritos citados a la audiencia, ya sea de oficio o por solicitud de parte.
b) Se recibirán las declaraciones de los testigos presentes y se prescindirá de aquellos que no comparezcan.
c) Se procederá con la exhibición de documentos y la práctica de las demás pruebas que hubieren sido decretadas.
4.Presentación de alegatos
Una vez finalizada la práctica de pruebas, se escucharán los alegatos de las partes en el siguiente orden: primero el demandante, luego el demandado y posteriormente las demás partes, con un tiempo límite de veinte (20) minutos para cada una.
El juez, a solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo adicional para los alegatos, considerando las circunstancias del caso y garantizando la igualdad procesal. Contra esta decisión no procederá recurso alguno.
Proferimiento de la sentencia
El juez deberá proferir sentencia en forma oral durante la audiencia, incluso si las partes o sus apoderados no asisten o se han retirado.
- Si resulta necesario, podrá decretarse un receso de hasta dos (2) horas para la emisión de la sentencia.
- Si no es posible dictar la sentencia oralmente, el juez deberá dejar constancia expresa de las razones concretas y comunicarlo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En este caso, se anunciará el sentido del fallo con una breve exposición de sus fundamentos y se emitirá la decisión por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, sin desconocer el plazo de duración del proceso establecido en el artículo 121.
- Cuando la sentencia se profiera en forma oral, la apelación se regirá según lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 1º del artículo 322. Si solo se anuncia el sentido del fallo, la apelación se sujetará a lo establecido en el inciso 2º del numeral 1º del mismo artículo.
Registro de la audiencia
La audiencia será registrada conforme a lo establecido en el artículo 107.