Elementos del contrato de factoring
Corresponde un negocio jurídico atípico, dado que no se encuentra reglado en la legislación positiva. Por tal razón las partes pueden reglar sus propias disposiciones negociales, ajustadas al orden público y a las buenas costumbres (C.C. art. 16). Las cuales vienen a ser producto autónomo de la autonomía de la voluntad costumbres (C.C. art. 1602).
Es un contrato, inminentemente, mercantil, de colaboración empresarial, por cuya virtud se delega en un tercero la realización actos mercantiles del contratante. De orden bilateral, oneroso y, tracto sucesivo.
Es consensual, por tanto, se perfecciona, por el simple acuerdo de las partes. Es decir, no requiere solemnidad para que nazca a la vida jurídico. Sin embargo, para efectos probatorios, requiere formalizarse en documento escrito, material o digital.
Las partes del contrato
El contratante es la empresa comercial o CLIENTE. El contratista es la empresa de factoring o FACTOR. La primera encarga a al segundo la realización de actividades mercantiles suyas. Tales como la atención de los clientes, estudio de viabilidad y capacidad de pago de los clientes, el riesgo operacional y el recaudo de dineros, producto de la actividad del CLIENTE. El factor actúa, bajo su propio riesgo y sin representación de su cliente.
Elementos esenciales del contrato
El cliente cede al factor, todos los créditos. Tanto en contra como a favor de sus compradores, en la forma y términos convenidos en este contrato. El factor, a su vez, se encarga del recaudo, bajo su cuenta y riesgo. En contraprestación el factor recibe un porcentaje, a título de comisión por los créditos cedidos o los que se recaude, según se pacte.
De ese modo, la esencia del contrato[1] está dada por la cesión de los créditos, existentes y futuros, y, de otro lado, por la prestación, que a título de comisión recibe el factor.
Elementos de la naturaleza y accidentales
Son de la naturaleza para este contrato la buena fe contractual. Principio de probidad que debe estar presente en las estipulaciones negociales. Así mismo, las sanas costumbres y el orden público.
Son accidentales, la duración del contracto, el plazo para el pago o ejecución de prestaciones, la cláusula penal, la cláusula compromisoria. En sí, todo aquello que por razón de la autonomía privada estipulen las partes, sin contravenir las reglas de la naturaleza.
[1] La Superintendencia Financiera lo ha definido así:
“Se entiende por factoring el negocio jurídico que se instrumenta a través de la compraventa de cartera entre una persona natural o jurídica (en adelante cliente) y una empresa de factoring (en adelante factor), la cual se compromete a suministrarle liquidez a la primera, vía financiación. Dicho contrato comporta la prestación de un conjunto de servicios por parte del factor, tales como la administración y el posterior cobro de los títulos a él transferidos una vez cumplido el plazo”. (Conc. 2012042354-002, agos. 22/2012).
Minuta contrato de factoring – LM 10-
$5,100
Contrato de factoring -ML- 10-
Descarga en word y ajústela a su necesidad
Solo los usuarios registrados que hayan comprado este producto pueden hacer una valoración.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.