La interversión del título de mero tenedor a poseedor
La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el dominio de los bienes que están en el comercio cuando se han poseído por el término que establece la ley sustancia (C. C. art. 2518).
Vocación que, en principio, solamente se ubica en cabeza de quien ha ejercido actos de señorío como un verdadero dueño, según lo enseña el artículo 762 ibídem, y de suyo descarta a los tenedores, como aquellos que por cualquier motivo reconocen que el dominio es ajeno (C. C. art. 777).
Sin embargo, es posible que quien ocupa un bien en calidad de tenedor, como el acreedor prendario, el arrendatario, el que tiene por razón del derecho de uso y habitación que, conforme a la regla imperativa del artículo 777 del Código Civil colombiano, son meros tenedores, dejen esa condición y pasen a ser poseedores.
Es lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado la interversión del título de mero tenedor a poseedor.
Requisitos
Para que esa transición sea reconocida por la ley, es necesario que se presenten los siguientes requisitos:
1) La existencia previa de una relación de tenencia.
2) La prueba fehaciente desde cuándo, en lugar de tenedor, se empezó a ejecutar los actos positivos de señor y dueño, para que opera la transformación de tenencia a posesión
3) Una manifestación pública del nuevo comportamiento, con verdaderos actos posesorios a nombre propio, con absoluto rechazo del titular.
4) Los actos con los cuales se pretende demostrar la nueva condición, poseedor, deben ser categóricos e inequívocos que contradigan el derecho del propietario.
Lo anterior, porque no basta la simple rebeldía del tenedor de desconocer su condición, de deshonrar las relaciones legales o negociales. Bien es sabido que el simple lapso del tiempo no muda la tenencia en posesión (C. C. art. 777).
En ese orden, no es suficiente el elemento volitivo de desconocimiento de las condiciones de la tenencia, sino que, por virtud del principio de buena fe, la interversión debe obedecer a elementos objetivos, por los cuales en el desarrollo de la condición de tenedor se dieron las circunstancias para mudar a la posesión material.
Solo así es posible considerar que un tenedor a intervertido la tenencia en posesión material, para que esta sea reconocida por el modo de la prescripción adquisitiva de dominio.