Causalidad adecuada” o “imputación jurídica”.[1]
D
entro de los elementos axiológicos de la responsabilidad, ya sea negocial o extracontractual, el de conexidad es de gran valía para estructurar la responsabilidad que se persigue. Elemento que, a juicio de la jurisprudencia[2], no puede reducirse al mero concepto de causalidad natural. Sino que debe adecuarse en la causalidad adeudada o imputación jurídica, la cual consiste en “el razonamiento por medio del cual se atribuye un resultado dañoso a un agente a partir de un marco de sentido jurídico
Fundamento de la causalidad adecuada
El razonamiento radica en que la atribución de responsabilidad debe elaborarse desde las hipótesis referenciales con base en las probabilidades. Puesto que, en muchos casos, se mira solamente el nexo causal, sin miramiento a las funciones sociales y profesionales del agente, se termina denegando la atribución de hechos lesivos.
La causalidad natural no es suficiente en casos de responsabilidad médica
No se trata, sostiene la jurisprudencia, de prescindir por completo de la causalidad física o natural, sino que, de no reducirse, solamente a ella, la atribución de un resultado de su autor. Puesto que existen asuntos que, dada su complejidad, solo pueden ser develados “a partir de las reglas de la vida, en sentido común y lógica de lo razonable.”. Criterios que permiten particularizar, de los antecedes y condiciones que confluyen en la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa.
Razonamiento que tiene lugar si se hace “ prognosis, que de cuenta de los varios antecedentes que hipotéticamente son causas, de modo que con la aplicación de las reglas de la experiencia y del sentido de razonabilidad, a que se aludió, se excluyan aquellos antecedentes que solo coadyuvan al resultado porque no son idóneos, per se, para producirlo” (SC 15 En 2008)
SC2348 2021
[2] CSJ, SC 13925 30/09/2016.