El debido proceso como una garantía
Es un conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, por tal virtud se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial. Así como de las reglas propias de procedimiento. Para que, durante su trámite, se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia[1].
Garantías del debido proceso
El derecho a la jurisdicción
Conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas. Su finalidad es obtener decisiones motivadas a impugnarlas ante autoridades de jerarquía superior. Del mismo modo, busca lograr el cumplimiento de lo decidido en un determinado fallo.
El derecho al juez natural
Determinado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación. Lo cual debe estar acorde con la naturaleza de los hechos. Del mismo modo hace referencia a la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley.
El derecho a la defensa
Entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable; de este derecho hacen parte:
i) El derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa.
ii) Los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario.
iii) El derecho a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso.
El derecho a un proceso público
Desarrollado dentro de un tiempo razonable. Lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables.
El derecho a la independencia del juez
La efectividad del proceso es efectivo cuando los servidores públicos, a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y otros entes del Estado.
El derecho a la independencia e imparcialidad del juez
Los jueces siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del orden jurídico. Sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas.
Fuente
[1] Sentencia C-341/14